Disposición 509/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009
  1. Un número único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema.

  2. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente requirente.

  3. Período: mes y año requeridos.

    El sistema permitirá a los empleadores obtener anticipadamente los formularios, para los períodos fiscales en que prevea contratar personal alcanzado por la presente.

    1. En el momento del comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, completar manualmente el formulario 'Nómina Provisoria RG Nº 2688' con los siguientes datos del trabajador contratado:

  4. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

  5. Documento de identidad (DNI, LE, LC o CI si es extranjero).

  6. Apellido y nombres.

  7. Fecha de ingreso.

  8. Modalidad de contratación (eventual, temporario, no permanente).

  9. Remuneración asignada (por día, semana, mes, etc.).

  10. Actividad a desarrollar.

  11. Lugar de desempeño.

  12. Firma del trabajador.

Art. 3º

Para completar la tramitación del alta en el 'Registro', el empleador o su autorizado deberá cumplir con alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 1891 'MI SIMPLIFICACION', texto ordenado en 2006 --vía Internet o mediante la presentación del formulario F. 885 (Nuevo Modelo)-- hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.

Art. 4º

En el caso de producirse la extinción de la relación laboral antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, para completar el trámite de alta se deberá registrar la baja del trabajador en el formulario 'Nómina Provisoria RG Nº 2688', indicando la fecha de cese de la relación laboral.

Art. 5º

Los formularios 'Nómina Provisoria RG Nº 2688' deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el sistema 'Mi Simplificación'. Los mismos deberán estar a disposición de esta Administración Federal y de los distintos organismos de la seguridad social para su verificación.

Art. 6º

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente, los empleadores deberán cumplir con el resto de las disposiciones vigentes relativas a la debida registración de sus trabajadores.

Art. 7º

Los empleadores que incumplan --total o parcialmente-- las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución General Nº 1891 'MI SIMPLIFICACION', texto ordenado en 2006.

Art. 8º

Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 9º

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES RURALES AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Cultivos agrícolas 011111 Cultivo de arroz 011112 Cultivo de trigo 011119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.

(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 011121 Cultivo de maíz 011122 Cultivo de sorgo granífero 011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.

(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) 011131 Cultivo de soja 011132 Cultivo de girasol 011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p.

(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) 011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) 011210 Cultivo de papa, batata y mandioca 011221 Cultivo de tomate 011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.

(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) 011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.) 011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.) Cultivos agrícolas 011251 Cultivo de flores 011252 Cultivo de plantas ornamentales 011311 Cultivo de manzana y pera 011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

(Incluye membrillo, níspero, etc.) 011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) 011330 Cultivo de frutas cítricas...

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