Disposición 522/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición13 de Enero de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 522/2010

CCT Nº 1178/2011 "E"

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 57/69 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo acordado en el artículo 13 in fine del precitado Convenio se advierte que su homologación no suple la autorización administrativa que ordena el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 11 in fine del Convenio de referencia se deberán respetar los descansos previstos en los artículos 202 y 204 de la ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 57/69 del Expediente Nº 1.340.515/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 57/69 del Expediente Nº 1.340.515/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.515/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 522/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 57/69 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1178/11 "E". - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos. Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y Fecha: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2010.

Artículo 1º

ENTIDADES SIGNATARIAS.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en adelante -ALEARA- con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Ariel Guillermo Fassione en su carácter de Secretario Gremial, Sandra Weber en su carácter de titular a cargo de la Secretaría de la Mujer respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino Merlini y la Empresa VIDEO DROME S.A. con domicilio en calle Mendoza 666 de la ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Cr. José Omar Llarrull y la Dra. Valentina Wolovik, Apoderados con facultades suficientes, en adelante denominada como la "Empresa".

Artículo 2º

MARCO JURIDICO Y REPRESENTACION INVOCADA.

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa y su personal, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

La parte empresaria reconoce a la entidad sindical como representativa de los trabajadores, en un todo con las normas legales vigentes.

Artículo 3º

AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.

El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores -cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral- vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la actividad de la parte empresaria, que se desempeñen en algunas de las categorías que se indican en el artículo 9° del presente Convenio y que ejerzan su actividad al tiempo de su celebración, en el ámbito territorial de las Provincias de Salta, Neuquén, La Rioja y Jujuy y en la sede administrativa de la ciudad de Córdoba, o en el futuro en cualquier sucursal que la empresa habilite en el interior del país, con excepción de la provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este Convenio no se aplicará al personal de directores, gerentes y sus respectivas secretarias.

Las actividades de maestranza, mantenimiento y seguridad, se encuentran excluidas si son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.

Artículo 4º

CARACTER VINCULANTE DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria establecida en el artículo 20 del presente Convenio, en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Artículo 5º

AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante denominado "CCT") regirá por el plazo de tres años, contados a partir de su homologación por la autoridad de aplicación.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, ambas partes podrán comunicar en forma conjunta a la autoridad administrativa, su voluntad de prorrogar la vigencia del CCT por otro período similar al antes indicado, o bien presentar -en su caso- las modificaciones que deseen introducir al mismo.

No obstante lo expresado, para el caso en que -finalizada la vigencia del CCT- las partes no hubieran efectuado ninguna comunicación en contrario, se considerará que los términos del CCT mantendrán su plena vigencia hasta tanto sean reemplazados por una nueva convención.

Artículo 6°

FINES COMPARTIDOS.

De conformidad con las características de la actividad, las partes acuerdan que:

1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular dispongan las autoridades.

2) Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.

3) Que la actividad de la empresa debe satisfacer condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia de la prestación...

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