Disposición 650/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 11

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 74 de la Ley N'º26.422, incorporado por el ArtÃculo 92 de dicha norma a la Ley N'º11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 43 de la Ley N'º26.546 y el Decreto N'º1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la operación de financiamiento en el marco del ArtÃculo 74 de la Ley N'º26.422 incorporado a la Ley N'º11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a través del ArtÃculo 92 de la norma citada en primer término, a ser concedida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al TESORO NACIONAL, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Desembolso: el desembolso se encuentra condicionado al nivel de liquidez del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al cumplimiento de los lÃmites establecidos en la Resolución N'º76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera de ellas el quinto dÃa hábil del mes de enero de 2011 y a partir de allà el quinto dÃa hábil de cada mes.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) dÃas hábiles anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses: se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de dÃas que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando el quinto dÃa hábil del segundo mes seguido al desembolso, y a partir de allà los pagos de intereses serán el quinto dÃa hábil de cada mes. Cuando comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.

Tasa de Interés: tasa publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada âTasa de Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesosâ (BADLAR) correspondiente al Sector Público para plazo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) dÃas, más un margen (âspreadâ) de CIEN (100) puntos básicos. Para el cálculo de la tasa vigente para cada perÃodo de intereses deberá tomarse la tasa BADLAR publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el quinto dÃa hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos perÃodos, a la que se adicionará el margen dispuesto. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA...

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