Disposición N 63/GCABA/DGSP/10

FirmantesSilva
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N 63/GCABA/DGSP/10MODIFICACIÓN - ANEXO II DEL DECRETO REGLAMENTARIO 446-06 - INSTITUTOS DE FORMACIÓN - CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE VIGILADOR DE SEGURIDAD PRIVADA - EMPRESAS - LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - LEY 1.913 - VIGILANCIA PRIVADA - CERTIFICADOS - REQUISITOS - CONDICIONES - REGLAMENTO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2010

VISTO: la ley N° 1913 (B.O.C.B.A. N° 2363); y los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2436) y 1.346/06, (B.O.C.B.A N° 2518), y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II del Decreto 446/06, reglamentario de la Ley N° 1913, abarca tanto al desempeño de los Institutos de Formación como al contenido de la currícula de los cursos de capacitación para el personal que presta servicios de vigilador de seguridad privada en jurisdicción de esta Ciudad;

Que a su vez, el Decreto N° 1.346/06 (B.O.C.B.A N° 2518) delega en la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad de la C.A.B.A, la facultad de emitir actos administrativos mediante los que puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto N° 446/06, en orden a lograr una mayor inmediatez en la incorporación a dicha currícula de aquellas materias y especializaciones que hacen a la evolución misma de esta temática;

Que a fin de obtener mejores resultados en lo concerniente a la actividad que prestan las empresas de seguridad privada en ámbitos muy específicos como bancos, centros comerciales, hospitales, industrias, hoteles, etc. de esta Ciudad, en su rol de prevención y de colaborador directo del personal que desarrolla las actividades en dichos ámbitos; resulta oportuno incorporar nuevas especialidades orientadas exclusivamente a esas temáticas que propician un mejor desempeño del personal abocado a dichas tareas;

Que asimismo, para poder alcanzar una formación integral de las personas involucradas en la provisión de servicios de seguridad privada, deviene necesario incrementar la carga horaria de 60 hs a 70 hs., a fin de lograr un mayor grado de responsabilidad y profesionalización;

Que, además, se propende a que posean un alto grado de eficiencia e idoneidad, formándose a través de un plan de carrera con diferentes niveles, dándole las herramientas necesarias para poder actuar correctamente en la toma de decisiones, en las diferentes situaciones que se le pueden presentar.

Que por tal motivo se estima conveniente modificar el Anexo II del Decreto N° 446/06, incorporando al mismo nuevas especialidades a los Cursos de Capacitación Inicial y Actualización y Adiestramiento Anual;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.346/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Modificase el Anexo II del Decreto Reglamentario 446/06-GCBA/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO II Artículos 1 a 15
Titulo I Artículos 1 a 10

De los Institutos de Formación

Artículo 1°

Podrán inscribirse como Institutos de Formación con capacidad para otorgar Certificados de Capacitación de Personal de Seguridad Ley N° 1913, aquellos establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial que cumplan los requisitos del artículo 2° del presente Anexo.

Artículo 2°

Los Institutos de Formación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que el instituto se encuentra incorporado a la enseñanza oficial (artículo 5° inc. f) de la Ley 1913).

  2. Acreditar fehacientemente que cuentan con la habilitación correspondiente para desarrollar la actividad.

  3. Presentar un convenio previamente suscripto con un polígono de tiro habilitado.

  4. Acreditar la designación de un Director a cargo de los cursos.

  5. Presentar el currículum vitae del Director y del personal docente.

  6. Presentar el plan de estudios de los cursos a dictar indicando por materia las siguientes especificaciones: carga horaria, objetivos, contenidos, estrategias didácticas, modalidad de evaluación (criterios e instrumentos) y requisitos de aprobación. No se aceptarán planes de estudio que se encuentren por debajo del mínimo de contenidos y carga horaria que se encuentra especificado en el Título II del presente Anexo.

  7. Presentar un Libro para ser rubricado y foliado por la Dirección General de Seguridad Privada que será denominado “Libro de Registro de Asistencia”.

  8. Presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada a la institución y/o el currículum vitae del personal idóneo Licenciados y/o Técnicos en Seguridad, de Bomberos, de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad y/o de la Cruz Roja Argentina que impartirán los temas referidos a medidas contra incendio, planes de evacuación, uso de extintores o prestación de primeros auxilios médicos (Art. 23, párrafo, Ley 1913).

  9. Presentar para su convalidación, un modelo del certificado de aprobación teórica y práctica con el registro de firmas del Director y/o responsable autorizado, el cual debe contener:

  1. La identificación y el nombre del Instituto, la firma del Director o responsable, la fecha de aprobación y la siguiente leyenda: “Certifico que el/la Sr/a...................................; DNI N°....................... aprobó el curso de (capacitación; adiestramiento anual) de (70 ó 35) horas con especialidad en...................................... para desempeñarse como personal vigilador en servicios de seguridad privada. Ley N° 1913“.

  2. Los certificados cuya especialidad contenga Teoría y Práctica de Tiro deberán estar firmados por el Instructor de Tiro correspondiente, con indicación del número de licencia otorgada por el RENAR. Mediante dicha rúbrica se entenderá que el alumno recibió la carga horaria y la práctica indicada en el Título II del presente Anexo. Los detalles de las horas de práctica de tiro y el tipo de arma empleada, deben asentarse en el Libro de Registro de Asistencia.

Artículo 3°

Los Institutos de Capacitación llevarán un Libro de Registro de Asistencia en la forma indicada en el artículo 10 inc. e) del Anexo I del presente Decreto. En el mismo deberán volcar Apellido y Nombre del alumno, N° de documento, tipo de curso, especialidad del curso, duración y período en que se imparte. El libro debe encontrarse disponible y ser exhibido a la autoridad que así lo solicite con fines de control y fiscalización.

Artículo 4°

Los cursos impartidos por los Institutos de Capacitación son de carácter presencial y las horas cátedras que se fijen no podrán exceder de un máximo de 8 horas diarias.

Articulo 5°

Todos los Institutos de Capacitación que han sido reconocidos por la Dirección General de Seguridad Privada para impartir los Cursos Básicos de Capacitación Inicial y de Actualización y Adiestramiento Anual para vigiladores estarán obligados a llevar un número identificador de certificado que deberá estar impreso en el ángulo superior derecho de cada certificado de aprobación que emitan.

Artículo 6°

Para ello, los institutos mencionados en el artículo anterior deberán llevar un Libro de Registro de Certificados de Capacitación, que será rubricado por la Dirección General de Seguridad Privada, y en el cual llevarán un registro de números de certificados que se corresponda con el apellido, nombre y documento de identidad del cursante, el tipo de curso impartido (Básico de Capacitación Inicial, de 70 hs. o, de Actualización y Adiestramiento Anual, de 35 hs.) y la especialidad correspondiente. Dicho libro deberá ser llevado con las formalidades establecidas por los artículos 43 y ss. del Código de Comercio y será remitido a la Dirección General de Seguridad Privada para su rúbrica inicial y cierre, según lo que corresponda.

Artículo 7°

El número identificador de certificado estará compuesto por dos (2) cifras correspondientes al instituto de capacitación emisor, seis (6) cifras correspondientes al número de certificado propiamente dicho y un indicador alfabético de tres (3) letras, indicador del tipo de curso y la especialidad que haya sido impartida.

  1. Identificador del Instituto de Capacitación Emisor:

    - Instituto de Formación Profesional Superior (A-1269): “01“.

    - Instituto Privado Fundación Perito Moreno (A-1164): “02“.

    - Facultad Regional Buenos Aires UTN: “03“.

    - Instituto Profesional de Enseñanza Superior (IPES) - (A-1357): “04“.

    - Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores - Universidad Abierta Interamericana: “05“.

    - E.F.E.D.I. (A-1206): “06“.

    - Escuela Particular Moderna (A-391): “07“.

    - Universidad del Salvador - Fundación Tecsal: “09”

  2. El Número de Certificado propiamente dicho constará de seis (6) cifras, debiendo agregar los ceros (0) que sean necesarios para completar los lugares libres (por ejemplo, “000001“). Este número deberá ser llevado en forma correlativa en el Libro de Registro mencionado en el art. 6° del presente Anexo.

  3. Indicador de tipo:

    - Básico de Capacitación Inicial de 70 hs.: “B“.

    - Actualización y Adiestramiento Anual 35 hs.: “A“.

  4. Indicador de Especialidad:

    -Vigilador General sin uso de armas “VG”

    - Vigilador General con uso de armas “VA”

    - Custodia de Personas y/o Bienes “CP”

    - Brigadistas y Prevención contra Incendios “CI”

    - Vigilancia en Locales Bailables y Espectáculos Públicos: “LB“.

    - Seguridad Bancaria “SB”

    - Seguridad en Centros comerciales, Hospitales, Industrias y hoteles “CC”

    - Vigilador Líder “VL”

    - Vigilador Jefe de Servicio “VJ”

    - Supervisor “VS”

    - Seguridad en la Institución Escolar “SE”

  5. Cada categoría indicadora debe separarse por guiones de modo que el número completo quede conformado, como ejemplo, de la siguiente manera:

    01-000001-BLB: Instituto N° 1, Certificado N° 1, Curso Básico de Capacitación Inicial, especialidad Vigilancia en Locales Bailables y Espectáculos Públicos.

Artículo 8°

Los certificados de capacitación deben ser firmados por el Director del Instituto...

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