Dispensa de la prescripción

AutorFederico Alejandro Ossola
Páginas207-252
DISPENSA DE LA PRESCRIPCIÓN
Por Federico Alejandro Ossola
Sumario: I. Introducción. Metodología de la exposición.
II. Los textos legales. III. Concepto y caracterización. 1.
Concepto. 2. Fundamento. 3. No constituye una causal
de suspensión no de interrupción de la prescripción. 4.
Excepcionalidad. Interpretación estricta. IV. Efectos de
la dispensa. La cuestión en las obligaciones de sujetos
múltiples. V. Ámbito de aplicación. VI. Requisitos de
procedencia. VII. Primer requisito: plazo de prescripción
cumplido. VIII. Segundo requisito: la dificultad o impo-
sibilidad que afecta al titular del derecho. 1. Caracteri-
zación. 2. Algunos casos en que existe dificultad de he-
cho susceptible de ser invocada como causal de dispensa
de la prescripción. 3. Algunos casos en que no existe
dificultad de hecho susceptible de ser invocada como cau-
sal de dispensa de la prescripción. 4. Situaciones exclui-
das del caso que nos ocupa. IX. Tercer requisito: Mo-
mento de la existencia de la dificultad o imposibilidad.
X. Cuarto requisito: Invocación por parte interesada. XI.
Quinto requisito: plazo de caducidad para hacer valer la
dispensa. XII. Aspectos procesales. 1. Se debe hacer va-
ler en sede judicial. Inutilidad —por regla— de cual-
quier actuación extrajudicial. 2. Inviabilidad de la ac-
ción declarativa de dispensa de la prescripción cumpli-
da. 3. Demanda del titular del derecho en la que no se
solicita la dispensa. 4. Demanda del titular del derecho
en la que se solicita la dispensa. 5. Objeto y carga de la
prueba. 6. La resolución sobre la dispensa. Criterio de
apreciación. Facultades del juez. XIII. Bibliografía.
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I. INTRODUCCIÓN. METODOLOGÍA DE LA EXPOSICIÓN
Si bien la cuestión de la dispensa de la prescripción cum-
plida luce como un tema “menor” dentro del complejo entra-
mado que presenta la figura de la prescripción (tanto adqui-
sitiva como liberatoria), de todas maneras no deja de tener
una importancia capital.
Es que nada más y nada menos constituye una causal que
permite al acreedor o al dueño de una cosa (al “titular de un
derecho”, como bien se indica en el Proyecto de 2012) evitar
los efectos, para él irremediables, que trae aparejada la de-
claración de prescripción del crédito, o la usucapión de una
cosa por parte de un tercero.
Existe una cuestión que es clave, y que en muchos casos
su desconocimiento contribuye al relativo poco empleo que
se hace de ella: no constituye una vicisitud del curso de la
prescripción, pues no afecta al plazo, sino que es una situa-
ción que se presenta en el mismo momento en que se cumple
dicho plazo y —adelantamos— debe reunir las característi-
cas del caso fortuito, en lo que respecta a la situación del
titular del derecho.
Por otra parte, no basta con su invocación, sino que ade-
más resulta trascedente la prueba de los hechos en que se
funda. Es que por lo general se trata de una situación de
hecho (aunque también, no sin discusiones, de situaciones
de derecho), que incide en el momento del cumplimiento del
plazo de prescripción. Ante ello, quien pretende valerse de
ella debe extremar los recaudos para lograr la admisión del
planteo, pues se trata de una situación excepcional que, por
ser tal, es de interpretación estricta.
En el marco de la presente exposición, efectuamos un
análisis especialmente orientado a la prescripción liberato-
ria, respecto a la ley actualmente vigente, y también —de
manera conjunta— de lo establecido en el art. 2.550 del Pro-
yecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012 (en
adelante, “el Proyecto de 2012”).
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Esta última norma mejora en su redacción el actual art.
3980 del Cód. Civil, y si bien se produce un cambio trascen-
dente (se duplica el plazo de caducidad para invocarla), en
términos generales implica la continuidad, desde lo sustan-
cial, de la figura.
II. LOS TEXTOS LEGALES
El art. 3.980 del Cód. Civil reza: “Art. 3980. Cuando por
razón de dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere im-
pedido temporalmente el ejercicio de una acción, los jueces
están autorizados a liberar al acreedor, o al propietario, de
las consecuencias de la prescripción cumplida durante el im-
pedimento, si después de su cesación el acreedor o propietario
hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses.
Si el acreedor no hubiere deducido la demanda interruptiva
de la prescripción por maniobras dolosas del deudor, tendien-
tes a postergar aquélla, los jueces podrán aplicar lo dispues-
to en este artículo”.
Por su parte, en el art. 2550 del Proyecto de 2012, se dis-
pone: “Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción
ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o
maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio
de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los
SEIS (6) meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En
el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de
SEIS (6) meses se computa desde la cesación de la incapaci-
dad o la aceptación del cargo por el representante. Esta dis-
posición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacan-
tes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos
dentro de los SEIS (6) meses de haber aceptado el cargo”.
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