Acuerdo nº 125 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 22 de Abril de 2007

Fecha de Resolución22 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

Acuerdo N° 125 - Sala 1° 22/04/2007 'Recurso directo en RIVERA, J.F. c/MUNICIPALIDADD.F. s/Amparo - Medida Cautelar' CADUCIDAD. PERENCIÓN DE INSTANCIA. RESOLUCIÓN.

APELABILIDAD.

N°125 Rosario, 22 de abril de 2007.

VISTOS: los autos 'Recurso directo en RIVERA, J.F. contra MUNICIPALIDAD DE FUNES sobre A. Medida Cautelar' (expte. n° 70/07), venidos para resolver la queja por denegación del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto número 117 del 06.02.07, en cuanto declaró la perención de instancia del proceso, dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario; y, CONSIDERANDO:

Desde el estadio preliminar y provisional propio del juicio de admisibilidad del recurso intentado, se considera que la queja debe ser admitida, pues resultan errados los argumentos esgrimidos por el a quo para denegar la apelación.

En efecto, asiste razón al presentante en cuanto a que la limitación recursiva consagrada en el artículo 10 de la ley 10.456 no resulta de aplicación al caso.

Ello, ya que en el ordenamiento procesal santafesino la declaración de caducidad resulta apelable pues, en principio, es susceptible de causar un agravio irreparable (arg. art. 346 inc. 2 C.P.C.C., cfr. G., A., en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, P., J., director, V.F., coordinador, T. I, Ed.

J., 1996, pág. 660).

En consecuencia, las resoluciones pasibles de causar un agravio definitivo deben considerarse equiparadas a las sentencias definitivas en los términos del artículo 10 de la ley 10.456.

Esta interpretación es la que mejor se adecua a un criterio amplio en la tutela...

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