Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 16 de Octubre de 2013, expediente 508/10

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 508/10, Orden Nº 11.306 “DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD c/ GONZALEZ

AUDELINO AMAYO s/EXPROPIACION” –

Juzgado Federal N° 1 de San Martín, ,

Secretaria Ad-Hoc - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - Reg. N°: 349/13 F°: 661/663

M.,16 de octubre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.

358/360 vta., en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó

los planteos de prescripción y pago opuestos, también las impugnaciones a las liquidaciones practicadas a fs. 339/340 por esa parte, aprobándolas en cuanto ha lugar por derecho.

  1. Se agravia la recurrente, efectuando una brevísima reseña de lo actuado y sosteniendo que pese a que los intereses por desposesión fueron reconocidos en la sentencia, al no haber sido reclamados durante quince años, ni iniciado su ejecución se cumplió la prescripción liberatoria (art. 3947 y ss. del CC).

    Asimismo, señala que los demandados al peticionar que el depósito por esa parte efectuado se colocara en un plazo fijo, tuvieron la posibilidad de manifestarse sobre esos intereses; y que incluso el 17/2/12,

    percibieron el monto indemnizatorio actualizado sin reservas, por lo que –entiende- operó el principio de preclusión procesal. Finalmente, aduce que la contraria consintió el monto y la fecha establecidos por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, luego tenidos en cuenta para fijar la indemnización; pero que aquélla en su liquidación por supuestas 1

    diferencias de capital arribó sin sustento a un monto confiscatorio, tomando la fecha en que –según afirma-

    por su propio proceder estuvo en condiciones de extraer el dinero. Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos.

    A fs. 377/380 vta., estas quejas merecieron contestación de la contraria.

  2. En primer lugar, ha menester recordar que el fundamento jurídico de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y que debe ser alegada por el interesado, ya sea por vía de acción o de excepción, no pudiendo el magistrado suplir ello de oficio (arts. 3947 y 3964 del CC; Bueres-Highton,

    Código Civil

    , T. 6 B, p. 554). La oportunidad procesal para oponerla es en la primera presentación que efectúe quien la intenta, pues de no haber esgrimido esta defensa, ya no podrá hacerlo en lo sucesivo en tanto se configuraría una renuncia tácita al derecho de invocarla (doc. arts. 3962 ib. y 346 del CPCC)...

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