Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 1/16.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DEVIVIENDA Y URBANISMO contra ANATRO, A.J. y CASTAÑO, R.L. y/o los queactualmente detenten el dominio sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. nro. 282, año 2007). Sedeterminó el orden de votación conforme al estudio de los autos: señor Ministro doctor N. y en orden sucesivo a los señores Ministros doctores Erbetta, G., Falistocco, el señor P.G. y el señor Ministro doctor S.; y que las cuestiones a resolver son: PRIMERA:¿qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado?. SEGUNDA: ¿quépronunciamiento corresponde?.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe promueve demanda deexpropiación contra A.J.A. y R.L.C., o bien contra el o los queactualmente detentaran el dominio de una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario.

Expone que, mediante ley nro. 6690 y resolución nro. 836/05 y su ampliatoria nro.1459/05, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Partida Impuesto Inmobiliario nro. 16 - 03 - 13 - 716533/0001 - Lote Al del plano de mensura nro. 153.085, con una superficie de 69.322,94 m2, inscripto el dominio al Tomo 728 - Folio 391 - Número309771 - Año 1998, propiedad de los señores J.A.A. y R.L.C..

Relata que hizo saber a los propietarios su voluntad de expropiar, mediantecomunicación formal realizada el 25.8.2005, obteniendo en respuesta la oposición del Sr. A. yel silencio del Sr. C.. Ante una nueva intervención de la Junta Central de Valuación, suoficina técnica determinó como justiprecio la suma de un millón quinientos treinta y cuatro milciento noventa y seis pesos con veintiún centavos ($ 1.534.196,21), el que fue nuevamenterechazado por A.. En consecuencia -continúa-, se depositó la suma indicada en la cuenta judicial respectiva de la Sucursal Tribunales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a la orden de este Tribunal y para estos autos.

Expresa que, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, seotorgó un cupo para la Provincia de Santa Fe de diez mil unidades habitacionales, cinco mil deellas para la ciudad de Rosario; que a tales fines, licitó mil quinientas viviendas con la modalidad de provisión de terrenos por parte de las empresas oferentes, recibiendo propuestas por tan sólomil trescientas setenta y cinco viviendas; y que, para dar respuesta a la demanda habitacionalexpuesta, al no contarse con terrenos disponibles, resulta necesaria su adquisición porexpropiación, teniendo en cuenta una planificación adecuada de urbanización para la ubicación deestos nuevos barrios, con infraestructura y servicios básicos, precisándose como sector másadecuado el ubicado en la zona norte de la ciudad, enmarcado por el límite norte del municipio, la ruta nacional nro. 34, la Avenida de Circunvalación y las vías del ex ferrocarril Mitre.

Solicita que se la ponga en inmediata posesión del bien objeto del juicio, se disponga laanotación de la expropiación en el Registro General y, oportunamente, se haga lugar a lademanda declarándose transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo elinmueble expropiado.

A foja 16 comparecen N.T.G., L.M.C. y M.F., en el carácter de herederas universales, por fallecimiento del señor R.C..

A foja 18 la actora describe el inmueble objeto de la presente expropiación, a saber: "unlote de terreno designado como Lote Al del Plano de Mensura nro. 153.085, el que se conforma de la siguiente manera: polígono de forma irregular, cuyas medidas son: en su Lado Norte: 255,67 m., luego quiebra hacia el Noroeste 86,90 m., nuevamente quiebra en dirección al Este,completando el lado Norte: 316,09 nn., lado Este: 169,51 m., lado Sur: 344,04 m., luego quiebrahacia el Norte un segmento de 5,28 m. y desde el vértice hacia el Oeste, completando el lado Sur: 229,34 m. y desde el vértice hacia el Norte hasta unirse al punto de inicio, su lado Oeste: 69,96 m. Superficie Lote Al: 69.322,94 m2. Todo ello según Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario, bajo el Tomo 728 - Folio 391 - Nro. 309771 - Rosario. Partida Impuesto Inmobiliario Nro. 16 - 03 - 13 - 716533/0001".

En fecha 30.10.2007 la expropiante toma posesión del inmueble (f. 59), constando en el acta respectiva que la fracción de terreno se encuentra en su mayor superficie sembrada con trigo.

A foja 92 se libra orden de pago a favor del co-demandado A. por la suma de setecientos sesenta y siete mil noventa y ocho pesos con diez centavos ($ 767.098,10),correspondientes al 50% de la suma depositada en autos, y a foja 99 se oficia al Nuevo Banco deSanta Fe S.A. a fin de que transfiera el monto de setecientos sesenta y siete mil noventa y ocho pesos con once centavos ($ 767.098,11) a una cuenta a la orden del Juzgado de ira. Instancia deDistrito en lo Civil y Comercial de la lra. Nominación de la ciudad de Rosario, en que tramita el juicio sucesorio del co-demandado C.. 2. A fojas 135/137 el apoderado del codemandado A.J.A. -condómino del

bien expropiado- contesta la demanda y reconviene.

Tras relatar las vicisitudes del trámite seguido en sede administrativa, dice que seallana a la acción expropiatoria, rechazando el monto consignado por la actora, por considerarloinsuficiente tanto en cuanto a sus montos, como en lo relativo a sus rubros integrantes.

Expresa que la fracción sujeta a expropiación se encuentra situada en una zonaprivilegiada de la ciudad de Rosario, contando con todos los servicios necesarios para desarrollarproyectos industriales o urbanizaciones residenciales.

Relata que, al momento de la afectación, se encontraban ejecutando un proyecto deradicación de un centro logístico y de distribución de distintos productos, que se paralizóinmediatamente con la decisión de expropiar el inmueble, con los consiguientes perjuicios, y la renegociación de una nueva ubicación para dicho centro. Afirma que prueba de ello es la nuevaradicación de la planta de distribución para todo el Litoral de la firma "La Serenísima", que seencontraba prevista para ser levantada en parte de las fracciones afectadas y debió ser trasladada a otro inmueble cercano. Y que felizmente pudo concretarse, luego de un trámite de desafectaciónparcial, el proyecto de ampliación de la firma Fercam S.A., vecina a la fracción materia de autos,cuyo predio había sido vendido en fecha 30.12.2004. Agrega que atento a tener que recurrir alocalizaciones individuales, la infraestructura común proyectada debió ser suplida con equipos individuales, con el correspondiente encarecimiento.

Agrega que al momento de la desposesión la zona había sufrido una valorizaciónimportante, más allá de la observada en todo el mercado inmobiliario, como consecuencia de laconstrucción de las colectoras sobre Avda. de Circunvalación y de la Avda. de los Granaderos.

Detalla que la indemnización pretendida se compone de los siguientes rubros y montos: a. Valor objetivo: A fin de su estimación, destaca que el inmueble tenía el destino"natural" y "posible" para radicaciones industriales y comerciales, más aún si se meritúa queintegraba un proyecto en ejecución destinado a dicho fin. Postula que el valor estimado al día de la toma de posesión ascendía a un promedio de U$S 60 por m2, por lo que pretende una suma totalde U$S 4.159.374,40 (cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatrodólares con cuarenta centavos).

Adelanta que en su momento denunció a la expropiante, a los fines de que adoptara lasmedidas conducentes para el cese de esa conducta ilegal, la ocupación por intrusos de fraccioneslinderas, también afectadas a expropiación, sin que aquélla hubiera realizado gestión alguna. Porlo que, en oportunidad de valuar los bienes expropiados, no podrá invocarse esa situación paradisminuir el valor de tasación, atento resultar una consecuencia directa e inmediata de suconducta negligente. b. Superficie adicional: Señala que a la superficie expropiada corresponde adicionar loslotes C, D, E y F del plano 140489/97, que representan en total 11.199,13 m2 de superficie. Afirma que estos lotes integran la superficie ocupada por la expropiante con destino al proyecto materia de la afectación, habiéndose destinado en su momento para calles y espacios verdes. R. nunca fueron donados al Municipio ni a ninguna repartición.

Invoca los artículos 3266 y 3268 del Código Civil, y concluye que corresponde suindemnización, ya sea en razón de la afectación a expropiación o, subsidiariamente, como dañoocasionado por la ocupación de los lotes. Pretende por este rubro, atento las mismas razonesinvocadas en el anterior, y aplicando un precio unitario de U$S el metro cuadrado, la suma de U$S671.947,80 (seiscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochentacentavos). c. Costo de reposición: Explica que este rubro comprende el costo de escrituración (5%según costumbre notarial) y un 3% en concepto de comisión de martillero, por lo...

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