Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Noviembre de 2014, expediente FPA 041000372/2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000372/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD CONTRA C.E.G. S.A.

SOBRE EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN”, Expte. Nº FPA 41000372/2009, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 168 contra la resolución de fs. 165/167 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, declara expropiado y transferido, por causa de utilidad pública, el inmueble de propiedad de la parte demandada ubicado en la provincia de Entre Ríos, Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Colonia Gral.

Roca, L. Nº 30, F. “D”, centro rural de población Colonia Roca, Ruta Provincial Nº 4, Km 261,44, Parcela B; todo conforme el plano de afectación Nº 66211 en base a la Resolución 173/09 del 02/02/2009 (Exp. Adm.

18495/2008) y en razón de encontrarse afectado a la construcción de la autovía Ruta Nacional Nº14, tramo 4: a empalme Ruta Nacional Nº 18 –A.A.G.-

provincia de Entre Ríos, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por los arts. 2, 15 y conc. de la ley 21499, arts. 1, 25 y conc. del Decreto-Ley Nº 505/58 (ratificado por la ley 14467) y normas complementarias al efecto; estipula como monto resarcitorio por la expropiación la suma de $

54400, ofrecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al 06/03/2012, con más intereses correspondientes a la Tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde la fecha estipulada y hasta su efectivo pago, debiendo tenerse presente y descontarse el monto depositado conforme lo expuesto en el considerando respectivo; impone las costas a la actora y difiere la regulación de honorarios.

Que, el recurso se concede a fs. 173, expresa agravios el demandado a fs. 178/179 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 184 vta.

II- Que, la demandada apelante se ve agraviada en cuanto al monto indemnizatorio dispuesto por el a quo.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de...

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