Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Marzo de 2013, expediente 29-71711-23414-201

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 7 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°1062

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA C/

IBELLI ANTONIO POR EJECUCIÓN FISCAL – INCIDENTE DE TERCERÍA DE

MEJOR DERECHO”, E.. N° 29-71711-23414-2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercerista a fs. 30, contra la resolución de fs. 27/28 vta.,

que rechaza la tercería de mejor derecho planteada a fs. 14/18

y no hace lugar al pedido de levantamiento de la Inhibición General de Bienes interesado; impone las costas al incidentante vencido; difiere la regulación de los honorarios USO OFICIAL

para su oportunidad; tiene presente la reserva del caso federal y ordena agregar copia de esa resolución en los autos principales.

El recurso se concede a fs. 31, se expresan agravios a fs. 32/33 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs.

38 vta.

II- Que, el apelante plantea que no es correcto rechazar una tercería de mejor derecho con argumentos correspondientes a una tercería de dominio. Destaca que está claro que el dominio de un automotor corresponde al titular registral pero que lo que se pretende con la presente tercería es que se reconozca al tercerista un mejor derecho frente al inhibiente.

Señala que la sentencia reconoce la existencia del contrato de compraventa automotor celebrado y destaca que el mismo es anterior a la inhibición inscripta por la AFIP-DGI,

de donde surge el derecho del tercerista de ser pagado con preferencia al embargante.

Seguidamente, vierte consideraciones relativas al modo en que se transfiere el dominio de los automotores, invoca las normas que regulan la materia y cita jurisprudencia y doctrina.

Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, del estudio de los antecedentes de la causa surge que mediante Boleto de Compraventa suscripto en fecha 31/08/2007, A.I. (demandado en los autos principales) vendió a P.M.D.R. un vehículo Pick Up; marca Toyota; modelo Hilux 4x4, cabina doble, SRV 3.0 TDI

A/T; dominio GLR 244. En la misma fecha, suscribieron F. 08; habiendo sido certificadas por escribano público las firmas obrantes en ambos documentos (cfr. 1/6).

En fecha 29/01/2008 se inscribe en el registro Público de Gualeguay la Inhibición General de Bienes de A.I. y el 11/10/2011 se presenta P.M.D.R. y promueve tercería de mejor derecho sobre el vehículo ya...

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