Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 1 de Marzo de 2011, expediente P-388/10

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-388/10.-

Dirección General de Aduanas psa de infrac. ley 22.415-

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-VEREDICTO-FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 01 de marzo de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-388/10 “Dirección General de Aduanas s/psta. inf. ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 9/12/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 254/288 la juez federal dictó los procesamientos de T.F.V.A., M.A.B. y R.A.P., en orden al delito de contrabando, previsto en el art. 864, inc a) del C.A. doblemente agravado por las circunstancias del art. 865, inc. a) e i) del C.A., en grado de autor el primero de los nombrados y los USO OFICIAL

    restantes en grado de cómplices primarios; y convirtió en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo V.A.;

    decisión que los defensores particulares de todos ellos apelaron a fs. 318/334, 335/345 y 346/349 respectivamente, concediéndose los recursos a fs. 352.

    1. Que este Tribunal, el 20/12/10 por sent.

      Int. n° 801/10 le concedió de oficio la excarcelación al imputado T.F.V.A. bajo la caución real de $ 50.000, además de la imposición de una serie de obligaciones (fs. 383/385).

    2. Que los defensores de confianza de V.A. peticionan su sobreseimiento, basados en la orfandad probatoria existente en la causa. Y subsidiariamente para el hipotético caso que no prospere lo peticionado, plantean la errónea calificación legal del hecho.

      Entienden que no puede tenerse por probada la supuesta importación ilegal de las mercaderías atento a que no se acreditó que las mismas se encontraban en el interior del camión al momento de ingresar el mismo al país. Argumentan que la juez parte de una presunción, ya que la mercadería secuestrada pudo también haber sido cargada en el vehículo luego de haber ingresado este al país, no configurándose por ende el contrabando.

      En igual sentido, señalan que la a quo da por sentado que los precintos fueron violentados con posterioridad al ingreso del camión al predio de Transportes Cruz del Sur sin explicar como arriba a esa conclusión, cuando también pudo haber ocurrido aquello luego de traspasar las fronteras dentro del territorio argentino. Destacando que no se estableció el origen de las mercaderías.

      Recalcan además que su asistido nunca se sustrajo al control aduanero, toda vez que en su poder fueron habidos ocho comprobantes de Manifiesto Internacional de Carga –

      Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) sellados por la Aduana de Bariloche el 7/10/10, documentos que acreditan que se presentó

      ante el servicio aduanero argentino y sometió a control el camión y la carga que transportaba. Insistiendo en que V.A. no ingreso ilegalmente desde Chile la mercadería, porque de lo contrario el control sobre el camión habría sido deficiente.

      Indican por otro lado, que si bien es cierto que la mercadería en tránsito no puede ser descargada, dicha circunstancia no implica per se la comisión del ilícito de contrabando.

      Hipotéticamente, para el caso que se tenga por probado que su defendido haya sido quien ingresó las mercaderías, alegan la falta de consumación del hecho. Refieren -

      en síntesis- que la maniobra ha quedado tentada, puesto que la mercadería no ha sido sustraída al control del servicio aduanero,

      por lo que no se lesionó el bien jurídico protegido por la figura de contrabando.

      Asimismo, y en línea con el anterior agravio,

      plantean la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. –tentativa de contrabando- por violar la garantía constitucional de igualdad.

      Considerando en síntesis de aplicación al caso los arts. 42 y 44

      del Código Penal.

      Consideran que resulta improcedente la aplicación del agravante contenido en el inc. a) del art. 865 del C.A. -intervención en el hecho de tres o más personas, en calidad de autor, instigador o cómplices-.

      Por último, cuestionan el aforo de las mercaderías practicada por la autoridad aduanera y plantean la nulidad absoluta del mismo. Objetan el procedimiento utilizado para establecer el valor en plaza de las mercaderías por carecer el mismo de suficiente fundamentación, y haber aforado mercaderías que se encontraban legalmente declaradas y en tránsito por el territorio nacional.

      Hacen reserva del caso federal en el supuesto de una resolución adversa a las peticiones expuestas.

    3. Que por su parte, la defensora de confianza de B., reproduce en lo esencial los argumentos Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-388/10.-

      Dirección General de Aduanas psa de infrac. ley 22.415-

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      -VEREDICTO-FUNDAMENTOS-

      JF. C.Rivadavia.-

      expuestos por la defensa de V.A. al apelar, a los que tendremos por reproducidos por razones de brevedad.

    4. Que en tanto, la defensa de confianza de P. se agravia de la decisión adoptada, por considerar que la misma se basa en simple conjeturas que no guardan relación directa con el hecho investigado.

      Destaca que su asistido es empleado de la empresa “Transporte Cruz del Sur” desde hace más de veinte años y posee un legajo absolutamente intachable. Y prueba de la confianza que detenta, su empleador le alquiló una vivienda a escasos metros de la base, para que este disponible y alerta las 24 horas.

      Señala asimismo que P. nunca tomó

      contacto con la mercadería toda vez que no se encarga de dicha tarea, existiendo para ello personal específico que realiza el USO OFICIAL

      despacho de la misma, previa presentación de remitos. Menciona en tal sentido, que su pupilo se retiró del predio antes del ingreso del camión, por lo que desconocía el contenido de la carga que transportaba.

      A tales efectos, sostiene que este solo se dedica a organizar el predio para que las mercaderías sean descargadas, ignorando la procedencia, como el contenido y características de las mismas. No es su función conocer que transportan los camiones, solo indicar al guardia que ingresan.

      Considera que el único elemento que lo vincula a la causa resulta la declaración del personal de seguridad del predio, M.O., quien a su entender para desligarse de responsabilidad, manifestó que P. fue quien le indicó que no anotará la entrada del camión y cerrará el portón. Declaración que a su criterio se encuentra plagado de inconsistencias y contradicciones y que resulta insuficiente para atribuirle participación en la maniobra de contrabando, cuando ni siquiera estaba presente en el lugar.

      Finalmente, agrega que por su función P. tenía plena conocimiento que el sistema de seguridad –satelital-

      implementado por la firma, no permite que ninguna unidad de la empresa pueda abandonar el predio, desviarse del recorrido,

      descargar o transbordar mercadería sin ser detectada.

      F. reserva del caso federal.

      II)

    5. Que en forma posterior a la interposición de los recursos de apelación, los imputados R. AtilioP. y M.A.B. dejaron sin efecto las designaciones efectuadas y nombraron nuevos defensores de confianza para que los representen ante esta alzada. El imputado P. designó al Dr. G.I., en tanto el imputado B. nombró como defensores particulares a los Dres.

      P.R. y O.H. (fs. 351 y 381).

      Por su parte, luego de efectuada la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., T.F.V.A.,

      revocó las designaciones efectuadas y designó al Sr. defensor oficial (fs. 381).

    6. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 380 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., los defensores de confianza de los imputados insistieron -con algunos matices-, en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

      A su turno, el nuevo defensor de confianza de B. sostuvo que si bien no desecha los agravios expuestos por la colega que lo precedió en la defensa, introduce en esta ocasión un nuevo agravio relativo a la calificación legal del hecho que se le endilga a su asistido. Manifestando que el planteamiento del mismo en esta oportunidad se debe a que recientemente asumió la defensa de B. y advirtió –a su entender- el defectuoso...

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