Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Abril de 2010, expediente 14039/07

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 29 de abril de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 14039/07 caratulado “Telefónica de Argentina SA c/ Dirección Nacional de Comercio Interior-Dirección de Defensa del Consumidor s/ recurso administrativo directo -art. 45 ley 24.240-”

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/93 por el apoderado de Telefónica de Argentina, M.A.K., contra la resolución glosada a fs. 67/76 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a la empresa mencionada multa de pesos diez mil, en virtud de haber infringido los artículos 4,

    y 19 de la Ley 24.240.

  2. Teniendo en cuenta que este expediente fue iniciado el 30 de junio de 2003, y el acto administrativo por el que se impone la multa fue dictado el 3 de mayo de 2007, ha transcurrido el plazo de tres años que prescribe el artículo 50 de la Ley 24.240.

    Ahora bien, el apartado segundo del citado artículo expresa que “...La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.” Y, conforme lo informado por la Dirección de Actuaciones por Infracción, la denunciada registra nuevas infracciones (fs. 64/65), lo cual motivó actuaciones firmes en el período 13/04/2004

    y 13/04/2007.

    Es por ello que se verifica la existencia de actos interruptivos de la prescripción, y por ende no corresponde declarar prescripta la acción.

  3. Aclarada la cuestión referida al plazo de prescripción, cabe adentrarse en el tratamiento de las críticas efectuadas por la firma en su libelo recursivo.

    En este orden de ideas es menester señalar que los agravios esgrimidos por la accionante se refieren a la incompetencia de la Dirección de Defensa del Consumidor para decidir en la cuestión planteada, atento ser materia exclusiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; a la existencia de vicios en la motivación, la causa y la finalidad del acto administrativo atacado que devendría en su nulidad; en la inexistencia de infracción alguna y finalmente en la irrazonabilidad del monto.

  4. Las actuaciones administrativas contra Telefónica de Argentina SA se inician con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. G. y la Sra. M.R. de G. ante la Defensoría Ciudadana de La Plata frente a la anulación del Plan Domingo Libre provisto por la empresa sin la suficiente y concreta información acerca del alcance de dicho servicio.

    Presentado el caso ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, y luego de la sustanciación del trámite administrativo previsto, el Subsecretario dispuso la imposición de una multa de $ 10.000 a Telefónica de Argentina SA, por infracción de los artículos 4 y 19 de la ley 24240, toda vez que la empresa no había informado al consumidor la suspensión del Plan Domingo Libre, por lo cual se dejaba de aplicar la tarifa preferencial prevista en él.

  5. La Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo...

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