Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 17.868/09

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99225 SALA II

Expte. Nº 17.868/09 (J.. Nº 54)

AUTOS: “DIRANSA SAN LUIS S.A. C/ FEDERACION ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA FATIQYP Y OTROS S/

ACCION DECLARATIVA”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/05/2011, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 350/359)

    que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 364/365, replicado a fs. 367.

  2. Cabe recordar que la actora parte actora interpuso de-

    manda por acción declarativa de certeza a fin que se determinara a qué asociación sindical le correspondía la percepción de los aportes y contribuciones retenidos, ini-

    ciando subsidiariamente consignación judicial de dichos montos contra Federación Argentina de Trabajadores de Industria Química y Petroquímica (FATIQyP), Federa-

    ción de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Re-

    pública Argentina (FESTIQyPRA) y Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (SPIQyP).

  3. La Dra. F. receptó la demanda promovida, de-

    clarando que los aportes y contribuciones consignados le correspondían al SPIQyP y a la FESTIQyPRA, e impuso las costas del proceso en el orden causado.

    La parte actora se agravia de la forma en que fueron declaradas las costas, pues entiende que deberían haber sido puestas a cargo de las demandadas vencidas. Por otro lado, apela los honorarios regulados a la representa-

    ción letrada de su parte por entender que los mismos resultaron exiguos, y los emo-

    lumentos fijados a favor de los restantes profesionales actuantes por altos.

    E.. Nº 17.868/09 1

    Poder Judicial de la Nación

  4. Respecto a las costas cabe apuntar que, en virtud del art. 68 parte del CPCCN, la doctrina ha entendido que las cuestiones que pueden dar lugar a su eximición son fundamentalmente de dos tipos: cuestiones dudosas de derecho (criterio contenido en el art. 37 LO) o cuestiones dudosas de hecho. En cada uno de los supuestos mencionados, el juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elaborará un razonamiento y en él...

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