Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Junio de 2014, expediente 15601/2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15601/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 158226 JFSS n° 8 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 de junio de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "DE DIOS RAFAEL

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado en virtud de lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/

reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B.. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal,

cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autonomos, estos últimos no cuestionado por el organismo.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos...

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