Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2015, expediente 80258/2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80258/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 165747 Causa N 80258/2009 JFSS N°10 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados:” DIOS DORA c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, apela la declaración de inaplicabilidad del art. 9.3 de la ley 24.463, y del acápite 2 de dicho artículo, de los artículos 55 de la ley 18.037 y 7 de la ley 24.463, realiza diversas manifestaciones en torno de la liquidación del haber. El accionante, apela el plazo de prescripción, peticiona actualización monetaria e intereses según los periodos que describe,, peticiona se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21864, cuestiona la limitación establecida en la ley 23928, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de dicha ley, la prohibición de indexar, plantea la inconstitucionalidad del decreto 214/02, apela los intereses, cuestiona el plazo de cumplimiento solicita la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 peticionando se impongan sanciones conminatorias, apela la imposición de las costas, plantea la inconstitucionalidad del art. 21de la ley 24.463, peticiona daño moral y reconocimiento judicial de la ilegitimidad de los índices y honorarios. Se apelan asimismo, los honorarios regulados Al recurso de Anses..

Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en el caso, del acápite 3, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15%

del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A.", sent. del 19/8/99).

En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje arriba indicado. Por lo que se rechaza el agravio.

Pendiente la liquidación definitiva, es prematuro pronunciarse sobre la operatividad de la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463, en los términos que indica el organismo, resultando en todo caso inconstitucional una quita superior al porcentaje señalado precedentemente El Superior Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, por lo que se rechaza el agravio.

Las manifestaciones que realiza respecto de la liquidación son conjeturales y no constituyen un agravio concreto a la sentencia.

Al recurso de la parte actora.

Señala que la sentencia no hace lugar formalmente a la excepción de prescripción liberatoria ni da fundamento alguno para su implícita aceptación, lo que descalifica su aplicación. Asimismo indica que la negligencia de la administración responsable sobre el expediente administrativo impide determinar desde cuando corresponde calcular el plazo de dos años en los términos del art.82 de la ley 18037 La prescripción liberatoria es el medio por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación; su...

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