Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 038853/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38853/2014 DINOVA, O.A. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de octubre de 2015.-

VISTO:

La prueba ofrecida por la actora en el punto XIII del escrito obrante a fs. 686/745, respecto de la cual no se opuso la demandada; CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  2. Que, si bien esta S. postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada, un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente.

    En efecto, en la especie, por un lado, corresponde tener presente la prueba documental ofrecida por la recurrente en el punto XIII y reservada. (confr. fs 811).

    En relación a la prueba informativa ofrecida a fs 740vta., toda vez que la autenticidad de la documentación acompañada en autos no ha sido objetada por la contraria, y que los demás hechos que se pretenden demostrar por este medio no son conducentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (cfr. art. 36, segundo párrafo CPCCN), no ha lugar a su producción.

    Por otro lado, respecto de la prueba testimonial ofrecida a fs. 743vta., toda vez que no se advierte de qué modo los testimonios de los Sres. J.A.C., M. delC.F. de firma: 16/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Alaye y M.C.D.’Orto puedan resultar útiles o conducentes para la adecuada solución de la causa, y que la recurrente no ha indicado los extremos que pretende probar con sus declaraciones (cfr. art. 333, del CPCCN), corresponde denegar su producción.

  3. Que, en consecuencia, por los fundamentos invocados y sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que este Tribunal pueda requerir, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del C.P.C.C.N., corresponde denegar la apertura a prueba de la presente causa. ASI VOTAMOS.

    El Dr. P.G.F. dijo:

  4. Que, esta Sala postula, en principio, a los fines de...

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