Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 073754/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H S 73754/2008 DINO HECTOR NAHUEL c/ BURALLI SERGIO ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2016.- PP fs. 637 AUTOS Y VISTOS:

  1. Por ser exacto lo expuesto, rectifíquese el auto de fs.

    632 en el sentido que donde dice “por la citada en garantía” debe leerse “por la parte actora”.

  2. En forma reiterada se ha establecido que la falta de remisión de copias no justifica la nulidad de la notificación respectiva, sino que autoriza solo a requerir la suspensión del plazo correspondiente (conf. C.N.Civ., sala "F", E.D. 54-528; id. sala "D", E.D. 50-353; Palacio, L.E., A.V., A., "Código Procesal..."

    ed. R.C., Santa Fe 1989, 4º- 71/72, com. art. 120, parágrafo 128.1.7, con cita jurisprudencial; C.N.Civ., sala "A", 11-5-

    93, R. 128.360, entre otros).-

    En consonancia con tal criterio y por ser exacto que no se adjuntaron las copias del escrito de fs. 627/631 junto con la notificación ordenada a fs. 632, según se desprende del sistema informático, RESUELVO:

  3. suspender el plazo del traslado conferido a fs. 632 que comenzara a correr a raíz de la notificación efectuada en forma electrónica el día 29 de diciembre de 2015 –cédula n° 15000002501586–, a partir del día 1 de febrero de 2016 (conf.

    cargo de fs. 636);

  4. establecer que dicho plazo se reanudará a...

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