Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Noviembre de 2012, expediente 62.853

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE D.B. CONTRA

LA RESOLUCIÓN DE FS. 5850/5851 (MONTO DEL EMBARGO) FORMADO EN LA CAUSA N°

990/08, CARATULADA: "MECHETTI, CARLOS y OTROS SILEY 22.415; ARTS. 210, 256 Y 258

DEL CODIGO PENAL". J.N.P.E. N° 8. SECo N° 16. (EXPEDIENTE N° 62.853. ORDEN N° 24.552.

SALA "B").

I.A., ~ S de noviembre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.A.B. que obra en copia a fs. 47/49 vta. de este incidente contra la resolución que luce, también en copia, a fs. 42/43 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso: H ••• MODIFICAR el Punto 111del resolutorio defs. 3344/3382,

mandando a trabar embargo sobre los bienes de [... ] D.B., hasta ..J

«

- cubrir la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS

o -

LL

($ 1.089.600) [... ] como garantía de sus eventuales responsabilidades civiles y o penales emergentes de la [... ] causa N° 990/08 ... " (se prescinde del resaltado del o ti) original).

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La presentación de fs. 62164 vta. de este incidente, por la cual la defensa de D.A.B. informó en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, respecto del planteo de nulidad del pronunciamiento apelado,

    por una supuesta falta de fundamentación, o fundamentación aparente de aquella resolución, efectuado por la defensa de D.A.B., corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación,

    o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de 10 decidido.

    20) Que, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, por la lectura de la resolución bajo examen se advierte que el tribunal de la instancia anterior individualizó pautas legales y fácticas concretas para sustentar la decisión de ampliar el monto del embargo cuya traba se había ordenado al dictarse, respecto de los delitos de contrabando agravado (arts. 864 inc. "d" y 865 inc. "c" del Código Aduanero) y de cohecho (art. 256 del Código Penal), el auto de procesamiento de D.A.B. (confr. fs. 3/41 de este incidente).

    Por otra parte, por el pronunciamiento apelado el juzgado "a quo"

    expresó también las razones por las cuales, a pesar de no haber variado las circunstancias existentes en aquella oportunidad anterior, correspondía, de conformidad...

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