Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2015, expediente COM 011175/2014/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11175/2014/1 DINEXO SA c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE Y OTRO s/ OFICIO LEY 22.172 s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 28 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Corresponde señalar, en consonancia con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N. "Bidondo R. S/Inc. de reg.", del 19.12.91), que la regulación de honorarios de los peritos no depende únicamente de sujeción a las escalas legales, sino que sus estipendios deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que le hubiesen correspondido a los demás profesionales. Ello, encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa.-

En esta línea de ideas, sostiene este Tribunal que en relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24432, los estipendios deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de procesos, en tanto, aplicar un criterio diferente, necesariamente sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, podría implicar una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf.

esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid.

Verificación por G.S." del 8.11.99 entre otros).-

En consecuencia, teniendo en cuenta el monto comprometido en el juicio principal, y merituando prudencialmente la labor profesional efectuada por el perito contador en su presentación de fs. 18/21, apreciada por su eficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR