Diferencias de las funciones del Registro de la Propiedad y del Catastro

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas147-151
CAPITULO VII
DIFERENCIAS DE LAS FUNCIONES
DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y DEL CATASTRO
El Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Parcelario,
son dos instituciones con finalidades distintas, aunque colaboran
entre sí en el exclusivo tema de determinación de los inmuebles,
aproximando la realidad física, el segundo, a la realidad jurídica
que expresa el primero.
El Catastro extrae la información que elabora del terreno
ctico, no jurídico; no son negocios ni situaciones jurídicas las
que contienen los actos de levantamiento parcelario, sino situa-
ciones de hecho. Los efectos de la técnica catastral distan mucho
de ser típicamente jurídicos ya que no generan publicidad con
relación a los terceros y no intervienen en la regulación del tráfico
jurídico, finalidad principal del Registro de la Propiedad(1).
La actividad del RPI está reglada por el Código Civil y por tanto,
es ajena a la administración estatal propiamente dicha, ya que
regula las relaciones negociales de los particulares titulares de
derechos reales, los terceros y el Estado mismo, cuando este
“actúa” en el ámbito del derecho privado. Por ello el RPI está al
margen de las directivas del Poder Ejecutivo ya que las normas
específicas que rigen su obrar son ajenas a la administración del
Estado. Su verdadera ubicación es la de un organismo parajudicial
y sus decisiones sólo lo pueden ser revisadas por los jueces.
(1) Villaro, Felipe Pedro:
Análisis crítico de la ley 20.440
. Publicación del Colegio de Escrlbanos
de la Provincia de Buenos Aires.

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