A diez años de la reforma constitucional. Volver al principio, para comprender el valor del amparo

AutorRicardo Gutiérrez; Diego Blanco
Páginas245-257

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Les juristes excellent toujours á manier les principes avec une virtuosité étonnante sans doute, mais (...) en obubliant les réalites que le droit est fait, et non pour la beauté des principes.

(Los juristas sobresalen siempre en el manejo de los principios con un virtuosismo asombroso sin duda, pero olvidando las realidades. Es para las realidades que el derecho está hecho, y no para la belleza de los principios).

H. de Page1

I Introducción

La Corte Suprema de la Nación en el año 1957, citando lo señalado por Joaquín V. González a fines del siglo pasado, afirmó que: No son, como puede creerse, las 'declaraciones, derechos y garantías', simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigùedades la expresa significación de su texto 2.

Hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos fundamentales tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales, quiere decir hoy, según Luigi Ferrajoli, poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del género humano 3. Page 246

Y esto significa que no hay alternativas posibles a la razón jurídica, que no existe otra respuesta posible a la crisis del derecho que el derecho mismo y su papel garantista.

Pese a todo lo demás, sería erróneo suponer que la progresiva consolidación del sistema democrático en Argentina, hubiera podido promoverse bajo la idea de considerar la Constitución como una norma no vinculante limitada a ser una declaración genérica de carácter meramente programático 4.

La carta fundamental es una norma jurídica con fuerza normativa, que está integrada por una pluralidad de normas, como así también por principios y valores. Todo este conjunto tiene aplicación directa y efectos derogatorios sobre el orden jurídico subordinado 5.

La Constitución como orden sustancial de valores cuyo efecto consiste en proyectar a los planos inferiores -incluido, el de la ley- el deber de dar efectividad y desarrollo al sistema axiológico, tiene por finalidad asegurar que la sociedad asuma el poder supremo en la comunidad política. La misión de la ley suprema es colocar al Estado bajo el control de la sociedad, por ese motivo la idea principal consiste en remarcar y defender la subordinación del Estado a la voluntad de la comunidad, y por ende, a la norma constitucional. El Poder Judicial a través de las garantías judiciales como el proceso constitucional de amparo desempeña un función importante en dicha misión frente a los otros poderes políticos, constituyendo tales garantías mecanismos para que los ciudadanos, ante violaciones a sus derechos esenciales, puedan ejercer el control, dando efectividad a la norma constitucional.

En este entendimiento resulta importante destacar que las normas jurídicas no se encuentran aisladas entre sí, sino que se interrelacionan en un sistema coherente y legitimado -interna y externamente- Page 247 denominado ordenamiento jurídico, estructurado a partir del principio de supremacía de la norma básica emanada del poder constituyente que, con pretensión de permanencia o duración, otorga unidad y coherencia al sistema.

Sólo por dictarse en consonancia con lo dispuesto por la Constitución formal y sustancial, una norma inferior será válida y vinculante. Sin embargo, no es sólo un fundamento meramente práctico el que da significación al derecho irrestricto a la jurisdicción en un sistema democrático. El reconocimiento de los derechos fundamentales a nivel constitucional asigna a la jurisdicción una función de garantía del ciudadano frente a las violaciones de cualquier nivel de la legalidad.

Expresa Ferrajoli que la sujeción del juez a la ley, no es sujeción a la letra de la ley, cualquiera sea su significado, sino sujeción en cuanto válida, es decir, coherente con la Constitución. En esta sujeción del juez a la Constitución, y en consecuencia, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, está el principal fundamento actual de la legitimación de la jurisdicción y de la independencia del Poder Judicial de los demás poderes, Legislativo y Ejecutivo, aunque sean -o precisamente porque son- poderes de mayoría.

Precisamente porque los derechos fundamentales sobre los que se asienta la democracia sustancial están garantizados a todos y a cada uno de manera incondicionada incluso contra la mayoría, sirven para fundar, mejor que el viejo dogma positivista de sujeción a la ley, la independencia del poder judicial que está específicamente concebido para garantía de los mismos 6.

De ello se infiere que en el seno del fundamento de la legitimación del poder judicial y su independencia se encuentra el principio de igualdad donde el derecho concretiza la noción de justicia. Toda vez que los derechos fundamentales son de cada uno y de todos su garantía exige un juez sustraído a cualquier vínculo con los poderes de la mayoría y en condiciones de censurar su caso, como inválidos, ilícitos, incoherentes, ilegítimos o arbitrarios los actos a través de los cuales aquéllos se ejercen. Page 248

Ello porque, como dice Bidart Campos, una vez que se instala en el Poder Judicial para impartir justicia, nada ni nadie, tampoco la ley, pueden coartarles el cumplimiento de su función independiente, imparcial y justa 7.

En cualquier caso, el proceso judicial no sólo se instrumenta como un medio para resolver contiendas y asegurar la paz social. La judicatura integra uno de los tres poderes del Estado, igual a los demás, que no puede desentenderse de la organización política y jurídica, afianzar la justicia y promover el bienestar general en términos del preámbulo constitucional. Desde esta perspectiva cuando el Poder Judicial asegura la vigencia del derecho objetivo, en la interpretación que se propugna, cuida también un aspecto esencial del Estado: la calidad de vida de sus habitantes 8.

Eso no es todo, la complejidad creciente de la sociedad contemporánea requiere de soluciones innovativas que exceden viejos moldes ritualistas 9.

La conciencia moral de la Humanidad y las valoraciones predominantes al día de hoy, concuerdan como primera afirmación, en que lo principal es que los derechos humanos se hagan efectivos, cualquiera sea el origen que se les reconozca fuera o por encima del derecho positivo, en este consenso, nuevamente el derecho internacional de los derechos humanos hace presencia 10.

Por consiguiente, sin un sistema de garantías dotado de una elasticidad acorde a la envergadura de aquellos derechos ni un control constitucional suficiente, su tutela no sería efectiva, la fuerza Page 249 normativa de la Constitución quedaría desprovista de eficacia en la realidad de la vida jurídica, en la vigencia sociológica.

Es que, citando nuevamente a Ferrajoli, las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento jurídico para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y por lo tanto para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional 11.

No se trata de identificar el derecho y la garantía, porque desde hace tiempo se ha independizado la una de la otra, pero admitir la autonomía de cada uno no equivale a incomunicarlos 12, y mucho menos negar que la garantía como acción es el medio para la defensa de los derechos, para la defensa de su papel garantista. Por algo en la actualidad se insiste en reivindicar el ya citado derecho a la jurisdicción, la impartición de justicia, la defensa de la legalidad constitucional, la vigencia de su supremacía, y en tal marco el amparo se revela como algo más que una herramienta útil en lo atinente a la tutela judicial continua y efectiva 13.

Y sin embargo, a casi diez años de la incorporación del amparo a la Constitución, tanto nacional como provincial, sigue viva en la doctrina una más que interesante polémica respecto del rol de esta figura en su...

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