Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 012402/2011
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente 12402/2011/CA1 JUZGADO 9 AUTOS: “DIEZ O.A. c. GALENO ART S.A. s. ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de octubre de 2016.-
VISTO:
Los recursos interpuestos a fs. 298/299 y 301/315 –de revocatoria in extremis y extraordinario-, y CONSIDERANDO:
I. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta
S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”, sentencia 34822 de fecha 07/04/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20759568#164308585#20161013090624434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente 12402/2011/CA1 generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está
atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
En este sentido, corresponde analizar si la sentencia impugnada contiene graves errores que perjudiquen a la parte recurrente, y si los mismos tienen el carácter de groseros y evidentes, en cuanto a los intereses aplicados a las sumas adeudadas y a la ya percibida.
El actor es acreedor de una suma de dinero, habiendo percibido parte de dicha suma y pretende que sea descontado, del total de capital más intereses, al momento de pago. Ahora...
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