Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012, expediente L 107426 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.426, "R., D.O. contra Gate Gourmet Argentina S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. sent., fs. 478/482 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 491/502 vta.). Concedidos por el citado tribunal a fs. 504 y vta., esta Corte, mediante resolución de fs. 519/520, desestimó el nombrado en primer término.

Dictada a fs. 525 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida por D.O.R. contra Gate Gourmet Argentina S.R.L. y Victoria A.R.T. S.A. mediante la cual se perseguía el cobro de salarios adeudados, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, enfermedad profesional y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 (v. sent., fs. 478/482 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 491/502 vta.), el actor denuncia la transgresión de los arts. 18 de la Constitución nacional y 2 inc. "a" de la ley 11.653, del principio in dubio pro operario y de doctrina legal que cita.

    En esencia, en su despliegue argumental el impugnante asevera que las conclusiones que extrajo el juzgador de grado se asientan sobre afirmaciones falsas y juicios ilegítimos, absurdos y arbitrarios.

    Sostiene que la más grave y patente arbitrariedad se evidencia al haber descalificado al despido indirecto, catalogándolo de apresurado y carente de causa.

    Expresa que resultó errónea la conclusión a la que arribó el juzgador respecto a que el actor, al solicitar su reintegro, carecía de alta médica patronal. Alega que esa definición se contrapone abiertamente con el certificado que le expidió su médica particular, la doctora España -cuya autenticidad fue acreditada en la causa-, y con la pericia psicológica según la cual, al producirse el cese de la relación, el trabajador se encontraba en condiciones para reintegrarse a sus tareas habituales.

    Manifiesta que el sentenciante juzgó que el despido derivó injustificado porque R. no se sometió a la junta médica administrativa, sin considerar que la adhesión a esa instancia es voluntaria y sus dictámenes no son vinculantes.

    Aduce que es absurdo imputarle al actor apresuramiento, cuando del nutrido intercambio telegráfico que se sucedió por más de dos meses, aquél siempre le otorgó a su empleador múltiples posibilidades para que repensara su actitud de sujetarlo a un control médico en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

    Cuestiona que el tribunal de grado no tuvo en cuenta la urgencia que tenía el accionante por reintegrarse a sus tareas, ya que al encontrarse comprendido en el plazo de conservación del empleo establecido por el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, necesitaba de su salario para subsistir. A su criterio, resultó indignante que frente a ese estado de necesidad el a quo concluyera que R. no tenía ningún motivo justificable para romper con el vínculo sin transitar previamente un carril extrajudicial no obligatorio que la empleadora le exigió cumplimentar.

    Sostiene que el juzgador tuvo por acreditado la supuesta discrepancia entre los profesionales médicos del actor y los de la empresa, como también que la accionada hubo de peticionar por ante la autoridad...

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