Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 2013, expediente L 101336 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.336, "C., D.M. y otro contra Vía Bariloche S.R.L. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó -por mayoría- la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 277/280 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 284/296), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 297.

Dictada la providencia de autos (fs. 303) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción promovida por D.M.C. y E.C. contra "Vía Bariloche S.R.L.", mediante la cual le habían reclamado el pago de sueldos anuales complementarios, vacaciones proporcionales, salarios adeudados e indemnizaciones por falta de preaviso y despido injustificado, así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Resolvió de tal manera, en tanto juzgó -por mayoría- que en autos no se acreditó la existencia de una vinculación subordinada de trabajo entre los actores y la empresa demandada (vered., fs. 269 y sent., fs. 277 vta./278).

    Aclaró el juzgador que si bien resultó demostrado en la causa que los accionantes habían trabajado bajo dependencia de la coaccionada "Trainmet Servicios S.A." (respecto de la cual desistieron de la acción, ver fs. 155/156 vta. y 265/266 vta.), como asimismo que "Vía Bariloche S.R.L." asumió el compromiso de mantenerlos como dependientes suyos, verificándose entre ambas empresas un supuesto de transferencia de establecimiento en los términos del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los trabajadores -sobre quienes recaía la carga de hacerlo- no lograron probar la fecha de ingreso, la retribución que se atribuyeron, ni las circunstancias relativas a la falta de pago de las remuneraciones que derivaron en el despido indirecto, al punto tal que ni siquiera intimaron a la empleadora a que exhibiera sus registraciones laborales a fin de hacer valer el juramento del art. 39 de la ley 11.653.

    Partiendo de esa base, concluyó el sentenciante que, habiendo desistido de la acción dirigida contra su ex empleador y sin perjuicio de la eventual responsabilidad solidaria que le pudo corresponder a "Vía Bariloche S.R.L.", en los términos del art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, correspondía desestimar íntegramente la demanda, en tanto no se demostraron los presupuestos necesarios para la procedencia de los distintos conceptos reclamados (sent., fs. 278 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian absurdo y violación de los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional; 39 y 40 de la Constitución provincial; 9, 10, 11 y 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo; 669, 1198 y 1200 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que individualizan (fs. 284/296).

    En lo sustancial, sostienen que el juzgador incurrió en una absurda valoración de la prueba al considerar que en autos no quedó probada la existencia de los contratos de trabajo que vincularon a los actores con "Vía Bariloche S.R.L.".

    Al respecto, expresan que con la documental obrante a fs. 100 (presentación formulada por dicha empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires) se demostró que ella se hizo cargo de las labores anteriormente prestadas por la codemandada "Trainmet Servicios S.A.", incorporando en forma expresa a los actores como dependientes, tal como se desprende del listado anexo al contrato de comodato agregado a fs. 71/72. En consecuencia -añaden-, mal pudo señalar la accionada que dicha incorporación fue producto de un error involuntario, lo que resulta contrario a la doctrina de los actos propios, ya que nadie puede alegar su propia torpeza.

    Agregan que el juzgador también omitió valorar la prueba pericial contable, de la que surge que los actores se encuentran comprendidos en el listado mencionado, como, asimismo, que el personal allí incluido fue incorporado como personal dependiente de la firma "Servicios Aéreos Patagónicos S.A.", de la cual "Vía Bariloche S.R.L." posee el 80% del capital.

    Manifiestan que el tribunal...

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