Dictamen sobre el proyecto de ley marco de patrimonio natural y cultural de Jujuy

AutorNimia Apaza
CargoDra. (Jurista Indígena)
I - Introduccion

Para analizar adecuadamente este Proyecto de ley en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas de Jujuy, es necesario enmarcarnos previamente en las normas jurídicas vigentes en nuestro país nacionales e internacionales, que se encuentran reconocidas y enmarcadas en la Constitución Nacional.

Comencemos aclarando que el Derecho Indígena surge de la Constitución de la Nación cuando en el Art. 75 Inc. 17 se legisla sobre los derechos fundamentales de los pueblos originarios argentinos.

Si analizamos uno de estos derechos fundamentales, el derecho a la identidad, veremos con claridad que este proyecto de ley lo vulnera ampliamente.

Antes de seguir avanzando es necesario aclarar que a pesar de encontrarse ubicado este artículo dentro de las facultades del Congreso de la Nación, no es una norma programática sino operativa, como lo dictaminaron diversos constitucionalistas entre ellos el Dr. Bidart Campos. (En Anexo 1 se puede ver su dictamen).

Así también lo han resuelto los abundantes fallos dictados en el país sobre diversos temas, entre ellos la propiedad comunitaria, de los cuales contamos con ejemplos importantes como los que declaran la adquisición de la misma por prescripción adquisitiva a favor de las Comunidades Aborígenes de Quera y Agua Caliente, de Valle Colorado y de Laguna de Tesorero, solo por citar los fallos de nuestra provincia.

II - Derecho a la identidad:

Comenzaremos entonces a desarrollar brevemente este derecho de los pueblos indígenas argentinos, un derecho humano fundamental.

El referido art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional dispone "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos. Garantizar el respeto a su identidad".- y el Art. 75 Inc. 19 completa la norma al disponer que se deben "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural.....-.-

La Identidad en principio es un conjunto de elementos que la definen y, a su vez, y comprende dos aspectos muy importantes: La Espiritualidad, que es básicamente interior, subjetiva y abstracta, y por otra parte los demás aspectos culturales externos, de forma.

"La Espiritualidad se vivencia en la relación del ser humano con el entorno, la interacción con la Naturaleza, en el grado de equilibrio, armonía, y ante todo una actitud de reciprocidad con Ella. De esta relación surge la cosmovisión, la filosofía de los Pueblos Originarios. De ella vienen nuestros conocimientos ancestrales, los símbolos que usamos o mantenemos.-

Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante. "La Identidad está sustentada en aspectos formales como son: tradiciones y costumbres, significados culturales, símbolos, lengua, arte, música danza, alimentación, uso de recursos naturales, y tecnologías entre otros- .

En el Simposio Indolatinoamericano sobre los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas se dijo:

"Pueblo implica: territorio, religión, conocimientos, lugares sagrados, respeto a nuestras formas de organización propia. El concepto de pueblo esta amarrado en el pasado, se vive en el presente y nos lanza hacia el futuro. Es el Derecho de preservar su propia identidad cultural-. Floriberto Díaz Gómez (Pueblo Mixe)

Y otros dirigentes indígenas de América en el Simposio dijeron

* "Nuestras culturas son diferentes y nos confieren una Identidad particular a cada uno de nuestros Pueblos-.

* "Un derecho fundamental de nuestros Pueblos Indígenas es el de desarrollar nuestra vida cultural y profesar y practicar nuestra propia religión y emplear nuestro propio idioma...-

* "Los Pueblos Indígenas tenemos el derecho de desarrollar libremente nuestra personalidad e identidad-.

De la identidad de los pueblos indígenas deviene su Propiedad cultural, y el ejercicio de este derecho les corresponde. "En ella se incluyen todas las formas de arte, diseños, tradiciones orales, sitios culturales, sagrados, hasta los restos humanos de ancestros-. Es lo que define la herencia o patrimonio cultural de un pueblo.

III - El patrimonio cultural de los pueblos indigenas

A través de los siglos, se han creado por los pueblos originarios las tradiciones orales, los diseños, todas las formas de arte, los deportes y juegos tradicionales y las restantes expresiones culturales que los identifican, así como las demás manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas que constituyen creaciones humanas, las cuales representan a cada uno de sus pueblos, y forman parte de sus medios de subsistencia. Es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. Es decir que debemos partir de ese patrimonio cultural como una propiedad intelectual.

Al respecto se citan las Conclusiones de la Primera Conferencia Internacional sobre los Derechos Culturales y de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas, (Whakatane, 12 al 18 de junio de 1993. Nueva Zelandia), que resolvieron:

"En el desarrollo de políticas y prácticas, los Estados y organismos nacionales e internacionales deben:

2.1 Reconocer que los Pueblos Indígenas son los guardianes de su conocimiento consuetudinario y que tienen el derecho de proteger y controlar la diseminación de ese conocimiento.

2.2 Reconocer que los Pueblos Indígenas también tienen el derecho de crear nuevos conocimientos en base a sus tradiciones culturales.

2.3 Constatar que los mecanismos de protección existentes son insuficientes para la protección de los derechos de propiedad cultural e intelectual de los Pueblos Indígenas.

2.4 Aceptar que los derechos de propiedad cultural e intelectual de los Pueblos Indígenas pertenecen a aquellos que los crearon.

2.5 Desarrollar, en cooperación plena con los Pueblos Indígenas, un régimen adicional de derechos de propiedad cultural e intelectual que contemple:

- la propiedad y el origen colectivos (así como individuales)

- la validez retroactiva de obras históricas así como contemporáneas

- la protección contra la degradación de elementos culturalmente significativos

- un marco cooperativo en lugar de competitivo

- que los primeros beneficiarios sean los descendientes directos de los guardianes tradicionales de ese conocimiento

- una validez que alcance a múltiples generaciones-

IV La declaracion universal de los derechos de los pueblos indigenas de las naciones unidas:

El 13 de septiembre de 2007 se aprobó esta Declaración Universal, cuyas normas recogen los pedidos, resoluciones, conclusiones de encuentros, de congresos internacionales de los representantes de los pueblos originarios del mundo sobre el tema que dispone en su Art. 31: "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de...

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