Dictamen Nº 2118/07 de la Oficina Nacional de Empleo Publico

Fecha de disposición27 Febrero 2008
Fecha de publicación27 Febrero 2008
Número de Gaceta31354

REGIMEN APLICABLE. RECAUDOS.

A partir del dictado del Decreto Nº 1106/05, por un lado, ha quedado abrogada la Ley Nº 20.239 en lo que a sus normas estatutarias se refiere --cfr. art. 4º de la Ley Nº 25.164--; y por otro, el personal civil de las fuerzas armadas ha quedado aprehendido por las disposiciones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 --cfr. Dictamen ONEP Nº 3002/05--.

Atento que los profesionales involucrados en el acto en ciernes no poseen estado militar, la contratación de los mismos deberá ajustarse a las previsiones de la Ley Nº 25.164, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución SGP Nº 48/02.

BUENOS AIRES,10 de septiembre de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

, para el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO con el haber mensual y la función indicados en él, bajo el régimen de la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

El artículo 2º prevé la imputación presupuestaria.

A fojas 3/9, 11/14, 17/30 y 32/35, obra agregada diversa documental relativa a las personas que se propicia contratar.

Las piezas agregadas a fojas 10 y 31 dan cuenta de que los causantes no registran antecedentes penales.

De los respectivos contratos suscriptos entre los involucrados en el acto en ciernes y el Estado Nacional, Ejército Argentino, representado en ese acto por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, surge que dichas contrataciones se celebran en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02, que los contratos en cuestión tendrán vigencia entre el 1º de diciembre de 2006 y hasta el 31 de mayo de 2008 y que la retribución será la equivalente al haber mensual que percibe un Teniente Coronel (PESOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 60/100 -$ 1314,60--) --fs. 15/16 y 36/37--.

El Departamento Administración de Personal Civil informa que, el Personal Civil no Permanente no supera el 15% del Personal Civil Permanente, conforme lo dispuesto por el artículo 156 del Decreto Nº 214/06 (fs. 40).

La División Jurídica refiere que, 'cabe señalar que la legislación laboral vigente en el país establece que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, convierte al contrato en uno por tiempo determinado.

Excepto por lo expresado en el párrafo anterior, esta instancia asesora es de la opinión que no existen impedimentos para efectuar dichas contrataciones, por lo que corresponde, su elevación a la Asesoría Jurídica del Ejército y su posterior pase al Ministerio de Defensa para la suscripción por parte del Jefe de Gabinete de Ministros.

' (fs. 41).

cabe destacar que los aspectos que deben tenerse especialmente en cuenta en la confección y tramitación de este tipo de expedientes, es decir en los proyecto de decisión administrativa, son los vinculados con lo normado en el Decreto Nro. 333/85 (Normas para la Elaboración , Redacción y Diligenciamiento de los Proyectos de Actos y Documentación Administrativa) y en cuanto a los requisitos formales (foliación, certificación de copias, formato, etc.), deberá observarse lo normado en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y concordantes del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos.

Asimismo, destaco que el proyecto de acto jurídico a suscribir por el Jefe de Gabinete de Ministros, y sus anexos, deben estar inicialados por todas las instancias intervinientes, aspecto que se deberá tener en cuenta con carácter previo a la elevación a esa Instancia.' (fs...

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