Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 062629/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.629/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49190 CAUSA Nº 62.629/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “DIAZ, W.G. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 5/19 la parte actora inicia la acción. Relata que comenzó a laborar el 1 de marzo de 2005, cumpliendo tareas de repositor en Comercial Lumina SRL, de martes a domingos de 7 a 15 hs., percibiendo una remuneración devengada mensual de $ 6.200.

Plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la L.R.T. y de la ley 26.773. Sobre el accidente de trabajo relata que el día 10 de marzo de 2013, siendo las 5.30 hs.

aproximadamente, sufrió el accidente que describe y que le provocó las dolencias por las que reclama. Por ello y todas las consideraciones que describe, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 28/41 vta. la demandada contesta la acción. Reconoce el contrato de afiliación vigente desde el 3 de septiembre de 2004. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos.

En cuanto al accidente, niega la mecánica, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Impugna la liquidación y por todo lo demás expuesto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 107/116 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente y viene apelada por la demandada a fs. 127/133 vta.. En primer lugar G.A.S.A. se presenta y denuncia ser la absorbente de MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550. A continuación apela sentencia.

En su primer agravio cuestiona que no se haya aplicado el decreto reglamentario de la Ley 26.773, N.. 472/14, por lo que solicita su inmediata aplicación.

También le agravia que se haya aplicado en el presente caso, el incremento del 20%

adicional previsto en el art. 3ero. de la mencionada ley, por cuanto considera que solamente corresponde el adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador. Manifiesta, asimismo, que es obvia la intención del legislador de excluir a aquellos daños que se produzcan a raíz de un accidente in itinere como el de autos.

También le agravia que el magistrado de grado haya resuelto que los intereses respecto del capital deban ser ponderados desde la fecha del accidente de autos ocurrido el 10 de marzo de 2013. Por el contrario, considera que las partes han tomado real conocimiento de la incapacidad con el dictado de la sentencia...

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