Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Abril de 2010, expediente 28.782

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 28.782 “D.S., J.M. s/nulidad”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/527-

    Reg. n° 31.245

    Buenos Aires, 6 de abril de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 22/24 vta. por el Sr. Defensor Oficial Dr. H. De Llano, contra la resolución de fs. 18/20 vta.

    que no hiciera lugar a la nulidad planteada por la defensa de Jorge Manuel Díaz USO OFICIAL

    Smith.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal (v. fs. 50/54) la Sra. S. de la Defensoría Oficial n° 1 Dra. Perla

  4. Martínez de B., se agravió por considerar que en momento alguno su pupilo tuvo conocimiento de su convocatoria a prestar declaración indagatoria, ya que en ocasión de la diligencia realizada en su domicilio, el personal interviniente no hizo saber tal circunstancia a los familiares del encausado.

    Que en esas condiciones, la declaración de rebeldía dispuesta el 13

    de marzo de 2008 carece de “...asidero en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Nación”; así, por cuanto a esa fecha no había sido informado de la convocatoria en cuestión, ni había constituído domicilio en el proceso.

    Entendió que la permanencia de D.S. en el campo donde se lo detuviera, no fue establecida en su origen, ni si durante ese lapso volvió o no al anterior inmueble, a la vez que no se evaluó que lo alejado del lugar podía impedir que el nombrado tomara conocimiento de la publicidad dada a la orden de detención, ni demostrado en definitiva, que su alojamiento en aquél sitio tuviera como origen evitar su hallazgo.

  5. se revoque el decisorio en cuestión y se disponga la nulidad de la declaración de rebeldía que pesa sobre su pupilo.

  6. Conforme surge de lo obrado en el Incidente n° 367 relativo a la detención del encartado, el 11 de marzo de 2008 el Sr. Juez de grado dispuso la recepción de su declaración indagatoria, ordenando la detención de D.S.,

    cuya búsqueda por parte de la Prefectura Naval Argentina en el domicilio de la calle 6 n° 3607 de Necochea, arrojara resultado negativo (v. fs. 1/2 y 6 del citado expediente).

    En virtud de no darse con su paradero, el día 13 del mismo mes y año el juez instructor declaró su rebeldía en los términos del art. 288 del código de forma, disponiendo su captura a nivel nacional...

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