Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente COM 046106/2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

46106/2007/CA2 D.R.F. c/ CHACRAS DEL PARANA CLUB DE CAMPO S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la resolución dictada a fs. 1474 donde el Magistrado de grado -a raíz del acuse efectuado por el codemandado Chacras del Paraná Club de Campo SA- decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas.

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs.

    1478/vta., los cuales fueron contestados a fs. 1480/1481.

  2. ) Se agravió el actor sosteniendo que medió de su parte actividad útil y que en modo alguno puede endilgarsele una conducta de abandono del proceso. Asimismo, manifestó que no debía soslayarse que la perención de la instancia reviste carácter restrictivo. Por otro lado, cuestionó el modo en que se impusieron las costas del proceso.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal que en este tipo de procesos es de seis (6) meses: art. 310, inc. 1° CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) De las constancias de la causa resulta que la última actividad útil ha sido la notificación que luce a fs. 1468 que data del 11/12/2012. Acto seguido, el co.demandado Chacras del Paraná Club de Campo SA –ver fs. 1469-, acusó la caducidad de instancia atento al tiempo transcurrido, ante la ausencia de actividad impulsoria (11/12/2012).-

    Así las cosas, no habiéndose configurado ningún tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR