Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2013, expediente FSA 021000356/1992

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA DIAZ, R.J. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LABORAL Expte. N° FSA 21000356/1992 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 4 de octubre de 2.013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

349/357 contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 (fs. 346/348) por la que rechazó en todas sus partes la demanda iniciada por R.J.D., que fuera continuada por su cónyuge supérstite F.M. en contra del Banco de la Nación Argentina, con costas al vencido; y CONSIDERANDO:

  1. Síntesis de los hechos:

    El actor promovió demanda (fs.62/72) para obtener el reconocimiento judicial de su pretensión indemnizatoria, solicitando se condene al Banco de la Nación Argentina a pagarle la suma que calculó en $ 29.471,09 al momento de accionar conforme planilla de fs. 70.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Adujo haber trabajado para la demandada desde el 3 de setiembre del año 1954 hasta el 23 de enero de 1992 cuando suscribió el convenio de retiro voluntario que extinguió el vínculo laboral.

    Añadió que inició este proceso como consecuencia de su disconformidad con la suma ofrecida y abonada por el Banco de la Nación Argentina a raíz de haberse acogido al retiro voluntario, cuya copia y antecedentes se encuentran agregados a fs. 37/61.

    El actor planteó en sede judicial la nulidad del referido acuerdo y cuestionó su validez por motivos formales y sustanciales, llegando a la conclusión de que se trató de un despido encubierto. Reclamó diferencias de indemnización por antiguedad, preaviso y el 10% acordado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Para practicar planilla tuvo en cuenta la remuneración total percibida en el mes de enero de 1992 ($ 995,50). Sostuvo que correspondía integrar la suma efectivamente recibida -$ 27.272,41- con las diferencias que legalmente le correspondían percibir y que eran objeto de la demanda ($

    29.471,09) para arribar al total que surge de las normas que entendió aplicables ($ 56.743,50), apoyando su reclamo en el estatuto del personal del Banco de la Nación Argentina, y en las leyes de Contrato de Trabajo, de Asociaciones Sindicales y pautas acordadas para el Régimen de Retiros Voluntarios de la institución.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA La accionada contestó la demanda a fs. 84/94 negando los hechos expuestos por la actora, salvo los expresamente reconocidos. Expuso sus argumentos y citó las normas que entendió aplicables; efectuó

    consideraciones en torno a los conceptos de sueldo y remuneración; ofreció

    prueba y finalmente solicitó se rechace la acción deducida, con costas.

    A fs. 141/149 y 187/195 obra informe pericial de la Contadora Pública A.S.G. quien, a propuesta de la entidad bancaria, evacuó las consultas que se le efectuaran en general para los ex empleados de la institución, entre ellos, el aquí actor, Sr. R.J.D..

    El 8 de noviembre de 2002 el actor se presentó con nuevo apoderado (fs. 226), solicitando se clausure el período probatorio y se pongan los autos para alegar (fs. 251).

    A fs. 256/257 el Banco de la Nación Argentina opuso prescripción ante la inactividad procesal del demandante, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 268/269, siendo desestimada por el magistrado conforme resolución de fs. 271 y vta.; apelada por el demandado (fs. 273/276) y rechazado el recurso con costas a la entidad vencida (fs. 289/293). Ante eso, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario (fs. 298/301), la actora contestó el traslado (fs. 304/310) resolviéndo este Tribunal denegarlo, con costas a la vencida (fs. 312 y vta.).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 316/321, el...

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