Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Marzo de 2012, expediente 62/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2012
EmisorSala II

CFSM, S.I., S.. Penal 4

Poder Judicial de la Nación Interloc.Csa.5116(62/2011)

Díaz, P.C. y otros s/inf. art.

293 del Código Penal

(c. 3488)

JFM 2/7 - Reg. n°5243

S.M., 17 de marzo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de F.O.B. y D.V. y por la defensa oficial de M.A.L.A.,

impugnación a la que adhirió la defensa oficial de P.C.D., contra la resolución de fs. 2675/2704, que decretó el procesamiento de los nombrados, en orden al delito de falsedad ideológica de instrumento público, confirmó la libertad que venían gozando y dispuso el embargo de $ 10.000 respecto de los tres primeros mencionados y $ 70.000 en relación al restante (arts. 293, CP; arts. 306, 310 y 518, CPPN; v. memorias fs.

2738/2739vta., 2740/2741 y 2797/2798).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos (fs. 2787), en tanto que los apelantes sostuvieron las impugnaciones (fs. 2793/2794, 2797/2798 y 2799).

El tribunal considera que las probanzas del sub-

examine, sopesadas conforme a las reglas de la sana crítica,

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permiten confirmar el auto de mérito puesto en crisis. Pues, a primera vista, es posible considerar que en unos casos hicieron insertar [F.B.O., D.V. y M.A.L.A.] y en otro insertó [P.C.D.] en instrumentos públicos datos falsos concernientes al objeto de los documentos, en perjuicio de la fe pública, con conocimiento y actuación conforme a ello; completándose las exigencias de los tipos objetivo y subjetivo de la figura penal reprochada provisoriamente (doct. art. 398 y art. 306, CPPN; art. 293,

CP).

  1. En relación a la situación de F.O.B. y D.V., se computan cargosamente los indicios de oportunidad e intervención criminal que surgen de haber contactado a una empleada de Registro de las Personas y concurrir a su domicilio, en una oportunidad cuando le proporcionaron los datos de sus hijos y en la restante, al retirar los documentos. En el mismo sentido, se reunieron con la arriba aludida en una plaza de M. haciéndole saber las irregularidades que advirtieron en los trámites encomendados.

    En el caso de O.B. se suma que firmó los CFSM, S.I., S.. Penal 4

    Poder Judicial de la Nación Interloc.Csa.5116(62/2011)

    Díaz, P.C. y otros s/inf. art.

    293 del Código Penal

    (c. 3488)

    JFM 2/7 - Reg. n°5243

    instrumentos.

    En el mismo orden, los descargos de los nocentes, a la luz del curso ordinario de estas cosas y las reglas de la experiencia, erigen indicios de mala justificación que, a esta altura, permiten apreciar que los justiciables tenían conocimiento de la ilicitud de los trámites que encargaron (fs.

    2474/2479 y 2534/2539). Así, deben analizarse de consuno sus dichos en punto a que nunca concurrieron al Registro de las Personas, haciéndolo siempre al domicilio de una empleada, la particularidad del elevado monto que pagaron por la diligencia,

    el conocimiento de que en Bolivia los documentos de identidad se tramitan en el organismo registral de mención, y finalmente la cuanto menos sugestiva manifestación de O.B. en cuanto a que estaba desesperado por conseguir documentación argentina que acredite identidad, para posteriormente hallar trabajo. En línea con ello, expresaron que se percataron de los datos falsos que contenían los documentos de sus hijos (esa fue la razón de la citada reunión en una plaza).

    Finalmente, el agravio relativo al embargo tampoco será atendido en la instancia, pues el...

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