Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 089636/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 89636/2012 D.N.B. c/ TITULARES UF5 INMUEBLE DE J.M.M. 71/73/75 Y OTROS s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para conocer en los recursos de apelación deducidos a fs. 76 y a fs. 77 contra las decisiones de fs. 40 y de fs. 44, que mereció la respuesta de la actora de fs. 185/187. El Sr.

Fiscal General se expidió a fs. 201/203.-

Las particularidades procesales que presentó el trámite de este proceso en torno su radicación definitiva subsisten hasta el presente.-

En efecto, se inició la demanda por ante el Juzgado del Fuero N° 36, pasó al Juzgado N°

35 para recaer finalmente en el Juzgado N° 5 y; la Sala A de esta Excma. Cámara, ordenó a fs.

204, la remisión de los actuados a este Tribunal en razón de haber prevenido en el expediente “DIAZ, N.B.C.D., B.L. y OTROS” (N° 67.071/2008) originarios del Juzgado Civil N° 36.-

El concepto de conexidad se vincula con el principio de la “perpetuetio jurisdictionis”, cuya finalidad – afín con la acumulación de procesos-, está dada por la conveniencia de que un mismo tribunal conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquél que está en mejores condiciones de pronunciar sentencia por su previo conocimiento del asunto. Son pretensiones conexas las que, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, causa o efecto procesal.

En la especie, del tenor del escrito introductorio de la instancia de las presentes actuaciones, se desprende que la actora promovió el trámite previsto en el art. 623ter del Código Procesal contra los propietarios de la unidad funcional N° 5, del inmueble sito en la calle José

María Moreno N° 71/73/75 de esta Ciudad, con fundamento en la existencia de filtraciones de agua que afectarían a la unidad funcional N° 3, de su propiedad.-

Por su parte, en los autos ya citados, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 36, que en este acto se tiene a la vista, se trata de una demanda que involucra a las mismas partes y a las unidades funcionales mencionadas, por los supuestos daños provocados por filtraciones y la “urgente reparación de los desperfectos existentes en el inmueble de los demandados, a fin de evitar futuros daños” (fs. 24 de esos autos).-

De esta breve...

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