Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043965/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109446 EXPEDIENTE NRO.: 43965/2013 AUTOS: DIAZ MARIO ALBERTO c/ DIBAR NICOLAS Y OTRO s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 472/479).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la Sra.

Juez a quo consideró que no estaba demostrada la relación laboral invocada en el inicio.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique la sentencia remkcurrida y que se haga lugar a la demanda, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se queja el accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por no acreditada la relación invocada en la demanda. Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue valorada la prueba producida y que la judicante no haya aplicado las disposiciones establecidas en el art. 23 de la LCT.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que trabajó para el codemandado N.D. (arquitecto), desde el día 4/8/03 hasta el día 3/7/2006 y que, con posterioridad, reingresó el día 4/6/07 hasta que se consideró despedido el 16/3/13. Indicó que durante toda la relación laboral se desempeñó como oficial (albañil y yesero) conforme lo establece la ley 22.250 y el CCT 76/75 y que trabajó en distintas obras de construcción que individualiza a fs. 7 vta./8. Destacó que la última obra en la que se desempeñó

(durante todo el año 2012 y hasta el distracto) fue la construcción del inmueble sito en Talar del Lago II, de propiedad del co-demandado M.G.. Precisó que el arquitecto D. celebraba contratos de locación de obra con el propietario del lote o Fecha de firma: 14/09/2016 terreno y que, a cambio de ello, percibía honorarios en su carácter de profesional. Explicó

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20042936#161982034#20160920162749299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que D. era quien le daba las órdenes de trabajo, quien determinaba el horario de trabajo y le abonaba el sueldo, es decir que era quien se comportaba como “empleador”.

Manifestó que el mencionado D. le abonaba un sueldo inferior al que le correspondía como oficial y tampoco le abonaba las vacaciones ni en sueldo en tiempo oportuno por lo que no le quedó otro camino que iniciar reclamos verbales con el objeto de que regularizara la relación laboral pero, lejos de ello, el codemandado M.G., por órdenes de N.D., le negó el ingreso a su último lugar de trabajo sito en Talar del Lago II, P., Tigre. Explicó que, debido a lo sucedido, resolvió intimar a ambos codemandados mediante tcl Nº 84296676 y Nº 83446560, ver fs. 9 y vta. (a G. en su carácter de solidario responsable) para que dentro del plazo de 48 horas le aclarasen la situación laboral y registren adecuadamente el vínculo pero, como ambos negaron la relación de dependencia invocada (ver tcl del 5/3/13 y del 13/3/13), se consideró

despedido mediante c.ds del día 18/3/2013.

El codemandado G. a fs. 142/148, negó la relación laboral pretendida y opuso defensa de falta de legitimación en virtud de lo establecido en el art. 2º inc.b) de la ley 22.250 en cuanto establece que el propietario del inmueble queda excluído de la aplicación de la ley mencionada.

El codemandado D. negó la relación laboral invocada por el accionante y destacó “no ser empleador de la industria de la construcción” (sic) Indicó

que intervino como arquitecto en las obras mencionadas por el accionante y que suscribió

los contratos pertinentes pero que nunca fue “constructor” de dicha obra, ni de ninguna otra, pues sólo actuó como profesional.

Ahora bien, de acuerdo a los términos en los cuales quedó

trabada la litis, a cargo del actor se encontraba demostrar que fue contratado por D. y que trabajó en favor y en beneficio de los codemandados (cfr. art. 377 CPCCN).

Con el objeto de valorar adecuadamente los hechos invocados por el accionante en el escrito inicial, he analizar –en primer lugar- el vínculo descripto con el codemandado N.D. (cfr. art. 386 CPCCN).

En este sentido, manifestó el apelante en el memorial recursivo que, a su modo de ver y contrariamente lo resuelto en la instancia a quo, a través de la declaración de B. (propuesto por su parte) e inclusive los propios testimonios rendidos por los testigos B.V. y S. (propuestos por el demandado) surge de manera clara que D. ejercía poderes de dirección, control y disciplinario sobre el trabajador (cfr. art. 5 LCT).

El testigo B.V. (fs. 386) dijo conocer al actor “en ocasiones laborales, en el trabajo” y conocer al codemandado D. también “por trabajo”.

Precisó haber conocido al demandante porque éste hacía la parte de construcción y el deponente las de pintura. Si bien señaló haber trabajado para D. “en carácter de pintor”, Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20042936#161982034#20160920162749299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II aclaró que “desconocía” para quién trabajaba el accionante. Relató que efectuó tareas como pintor en la obra de G. y que, si bien era D. quien le abonaba (al testigo), desconocía de dónde venían los fondos. Manifestó “desconocer” quién le daba las órdenes al actor y tampoco recordar cuánto había durado la obra de G.. Agregó no tener conocimiento del horario de trabajo de D. ni a cargo de quién estaba el proyecto de obra de G.. Si bien el deponente señaló que era D. quien le abonaba sus haberes...

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