Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081623971/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623971/2013 Mendoza, 29 de octubre de 2.013.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623971/2013, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS Nº

17.3095 CARATULADOS “C/ DIAZ HUMBERTO ANDRES POR INF.

LEY 23737.

, venidos del Juzgado Federal de S., a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 19/21 y vta., por el

Defensor Público Oficial ad hoc, contra de la resolución de fs. sub. 12/17 y

vta., por las que se decide: “Rechazar la excepción de nulidad opuesta por la

defensa y continuar la causa de conformidad a lo dispuesto en el último

párrafo de los considerandos. II) ...

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 12/17 y vta., la

Defensa Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 19/21 y

vta..

En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa

agravio ya que el Juez rechaza la nulidad planteada indicando la ausencia de

perjuicio entre el reclamo nulificante y las garantías constitucionales que se le

reconocen a D.. Entiende que no existen móviles admisibles que habilitasen

su requisa y detención. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se

declare la nulidad del acta obrante a fs. 1/2 y de los actos que sean su

consecuencia, disponiéndose el sobreseimiento de su pupilo.

II. Que a fs. sub. 29/30 y vta., informa por escrito ante esta

Cámara ampliando sus argumentos, en tanto que el F. General lo produce

a fs. sub. 27/28 apuntalando el rechazo del recurso planteado y la

confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos damos aquí por

reproducidos brevitatis causae.

III. Que analizadas las constancias de la causa, y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

continuación se exponen.

El art. 184 del C.P.P.N. en su art. 5° establece como atribución

de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad: “Disponer con

arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e

inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando

inmediato aviso al órgano judicial competente.”

Conforme a estas atribuciones, la requisa debe llevarse a cabo

mediante decreto fundado previo siempre que haya motivos suficientes para

presumir que oculta en...

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