Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081623971/2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623971/2013 Mendoza, 29 de octubre de 2.013.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81623971/2013, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS Nº
17.3095 CARATULADOS “C/ DIAZ HUMBERTO ANDRES POR INF.
, venidos del Juzgado Federal de S., a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 19/21 y vta., por el
Defensor Público Oficial ad hoc, contra de la resolución de fs. sub. 12/17 y
vta., por las que se decide: “Rechazar la excepción de nulidad opuesta por la
defensa y continuar la causa de conformidad a lo dispuesto en el último
párrafo de los considerandos. II) ...
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 12/17 y vta., la
Defensa Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 19/21 y
vta..
En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa
agravio ya que el Juez rechaza la nulidad planteada indicando la ausencia de
perjuicio entre el reclamo nulificante y las garantías constitucionales que se le
reconocen a D.. Entiende que no existen móviles admisibles que habilitasen
su requisa y detención. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se
declare la nulidad del acta obrante a fs. 1/2 y de los actos que sean su
consecuencia, disponiéndose el sobreseimiento de su pupilo.
II. Que a fs. sub. 29/30 y vta., informa por escrito ante esta
Cámara ampliando sus argumentos, en tanto que el F. General lo produce
a fs. sub. 27/28 apuntalando el rechazo del recurso planteado y la
confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos damos aquí por
reproducidos brevitatis causae.
III. Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del
Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido
de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a
continuación se exponen.
El art. 184 del C.P.P.N. en su art. 5° establece como atribución
de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad: “Disponer con
arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e
inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando
inmediato aviso al órgano judicial competente.”
Conforme a estas atribuciones, la requisa debe llevarse a cabo
mediante decreto fundado previo siempre que haya motivos suficientes para
presumir que oculta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba