Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2011, expediente 35805/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 35805/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27418 AUTOS: "D.G.-

LA KARINA C/ CITIBANK N.A. S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 46).

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 136 vta. la parte demandada apela (en subsidio de la revocatoria planteada a fs. 134/136 y desestimada a fs. 139) la decisión de fs. 132 que desestimó la petición de citación de tercero efectuada por dicha parte. A fs. 141 se contestaron agravios.

El magistrado de grado estimó que, al demandarse por despido, diferencias salariales, daño moral y psicológico derivado de un supuesto mobbing, no existe posibilidad de acción de regreso.

2) En el inicio la actora sostuvo que ingresó a trabajar en Citibank en marzo de 1999 (fs. 34 vta.), que fue acusada falsamente de violar el secreto bancario (fs. 36), y que fue despedida alegándose grave pérdida de confianza por carta recibida el 23-9-2009 (fs.

37); denunció “problemas físicos y psíquicos” con raíz en el estrés y presiones laborales que culminaron con el despido (fs. 38) y que, en términos de incapacidad laboral,

alcanzarían al 50% de la total obrera según fs. 39; por ello reclama daños y perjuicios con invocación de los arts. 1109, 1067 y 1078 del C. Civil (ver a fs. 43 vta./46) y plantea inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 L.C.T. (fs. 42 vta./43 vta.).

A fs. 92/121 se contesta demanda y ofrece prueba por parte de la accionada,

negándose los hechos invocados en el inicio antes reseñados (fs. 92/95); a fs. 99 vta./104

vta. se expide la parte demandada sobre las enfermedades profesionales y el mobbing denunciados, afirmando que la actora fue despedida por haber impreso los movimientos de la cuenta de un cliente del banco que luego aparecieron en un juicio en el que dicha persona era demandada por alimentos, y que ahora aquella pretende cambiar la situación para pretender que se entienda que es una víctima cuando, durante 9 años, trabajó sin haber jamás elevado una queja ni haber solicitado cambio de tareas; a fs. 120 vta. se solicita la citación como tercero de La Caja ART S.A. para que responda por las obligaciones emergentes de la póliza de seguros de riesgos del trabajo, ya que la accionante refiere padecer una incapacidad relacionada con el desempeño de sus tareas.

La apelante resalta que la demandante ha aceptado el carácter de “enfermedad profesional” de las dolencias que alega, por lo que nada obsta a que se condene a la aseguradora ante la eventualidad de la declaración de inconstitucionalidad planteada.

A fs. 141/vta. se contestaron agravios; la parte actora se remite a los términos de la decisión del a quo y expresa que, de existir una enfermedad laboral, será

Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 35805/10

la demandada “…quien de corresponder repetirá de la propia ART las sumas que se abonen por daño moral y psicológico generados por el moobing…” (textual) “…y el acoso laboral sufrido por mi mandante..” (ver a fs. 141 vta.).

3) Que estando en juego la integración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR