Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Septiembre de 2015, expediente CSS 022895/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22895/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.E. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo deniega el beneficio de pensión a la actora por considerar que, quien en vida fuera su cónyuge, no era afiliado autónomo al momento de su deceso conforme lo exige la ley 24.476 y sus reglamentaciones.

La sentencia de fs. 35 hace lugar a la acción. Para así decidir, la Sra. Juez “a quo”

considera que no se ha efectuado notificación alguna a la accionante a efectos de que subsanase el defecto que alega la ANSeS en apoyo a la decisión que adoptara. Se sostiene que el accionado adiciona un requisito no previsto en la ley 24.476 para el otorgamiento de la prestación. Finalmente, refiere a la importante cantidad de años aportados por el causante al sistema previsional.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, la demandada expresa agravios a fs. 43/45, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia ( art. 265 del CPCCN).

En su agravio, sostiene que el decisorio recurrido dispone declarar inaplicable la Res.

ANSeS n° 319/06 sin fundamento alguno. Insiste en que el fallecido no se encontraba afiliado como autónomo al momento de su deceso. Sostiene que la resolución que dictara se ampara en el art. 36 de la ley 24.241, art. 3° del decreto 2741/91, art. 6° del decreto 1454/05 y D.. 106/03. En otro orden, cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Los agravios vertidos no adquieren entidad suficiente para conmover las bases de la sentencia apelada, ni demuestran que ella sea arbitraria.

De la lectura del expediente administrativo que corre agregado por cuerda, se desprende a fs. 21 una copia del SICAM en la que se consigna que el Sr. M.A.M., quien falleciera el 14 de mayo de 2001 a la edad de 71 años, ingresó aportes al sistema previsional por más de 26 años -hecho no controvertido por la accionada.-.

Ahora bien, desde esta perspectiva, no resulta un escollo insalvable a los intereses de la reclamante que el “de cujus” no se encontrare afiliado como autónomo al momento de su deceso, puesto que es evidente que no se configura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR