Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Septiembre de 2014, expediente FCB 033930/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D.C., J.E. c/ (UNLAR) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “D.C., J.E. c/ (UNLAR) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 33930/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictado por el señor Juez Federal de la Rioja, doctor D.H.P..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-J.V.M. El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.-Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora en contra de la providencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictado por el señor Juez Federal de la Rioja, doctor D.H.P., que dispone: “//RIOJA, 17 de Diciembre de 2013.

Declárese la competencia del Tribunal para entender en la presente causa. Atento a que las características de las medidas precautorias obligan a que las mismas deban ser ponderadas con especial prudencia; cuando la cautelar solicitada altera el estado de hecho o derecho existente, pudiendo configurar, su acogimiento un anticipo de jurisdicción favorable, si la pretensión de fondo articulada coincide con la cautelar solicitada, y no habiéndose demostrado prima facie su ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta como para justificar el requisito legal previsto en el art. 230 del CPCC, no ha lugar a la medida solicitada, sin que ello en modo alguno implique opinión sobre la cuestión de fondo. R. al demandado, informe Circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 8º de la Ley 16.986), a cuyo efecto remítase copia del presente recurso, que deberá ser evacuado en el término de DIEZ DIAS

. Fdo. D.H.P. (Juez Federal).

Contra este decisorio, la parte actora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 172/186vta). Se queja el recurrente, en primer lugar, por considerar que no se aplicó la normativa específica en la materia. A tales fines, manifiesta que las medidas cautelares forman parte del plexo constitucional protegido por el derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo un elemento estructural en la configuración de la exclusión de la indefensión en tanto resguarda la eficacia final de un derecho fundamental.

Asimismo se agravia, por cuanto los fundamentos vertidos en el proveído que rechaza la medida cautelar, contradice los fundamentos volcados en sentencias similares, involucrando Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D.C., J.E. c/ (UNLAR) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

un supuesto de responsabilidad del Estado por denegación de justicia. A tales fines manifiesta que la carencia de fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos por el Juez de Primera Instancia conllevan a una grosera contradicción, por cuanto, en relación a la acción de amparo resolvió: “declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa”, en tanto para la medida cautelar manifestó: “atento a que las características de la medidas precautorias obligan a que las mismas deban ser ponderadas con especial prudencia; cuando la cautelar solicitada altera el estado de hecho o derecho existente, pudiendo configurar, su acogimiento un anticipo de jurisdicción favorable, si la pretensión de fondo articulada coincide con la cautelar solicitada y no habiéndose demostrado prima facie su...

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