Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2016, expediente FSA 041000413/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “DIAS GARECA, P.F. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N.. 41000413/2009/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2)

ta, 5 de Febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, R. c/ ANSeS s/

    Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr.

    P.F.D.G. adquiere el beneficio jubilatorio el 03/06/2008, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-B 01601/2009 de fecha 31/05/2009 (fs.

    6/9), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente referidos al reajuste de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia dispuesto por el a quo.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8743043#146637802#20160205120930802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Que, en sentido contrario, con relación al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su parte cabe remitirse a lo decidido en la causa “Arena” (Fallos: 324:2360) en el que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

    Desde tal perspectiva, corresponde acoger el agravio formulado por la demandada al respecto e imponer las costas correspondientes a ambas instancias por el orden causado, de conformidad con la norma aludida.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 99 -fundado a fs. 118/123- y, en consecuencia, CONFIRMAR la...

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