Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2016, expediente FSA 041000413/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “DIAS GARECA, P.F. c/
ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte.
N.. 41000413/2009/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2)
ta, 5 de Febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTO:
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Que, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, R. c/ ANSeS s/
Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí
vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr.
P.F.D.G. adquiere el beneficio jubilatorio el 03/06/2008, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-B 01601/2009 de fecha 31/05/2009 (fs.
6/9), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente referidos al reajuste de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia dispuesto por el a quo.
Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8743043#146637802#20160205120930802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
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Que, en sentido contrario, con relación al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su parte cabe remitirse a lo decidido en la causa “Arena” (Fallos: 324:2360) en el que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.
Desde tal perspectiva, corresponde acoger el agravio formulado por la demandada al respecto e imponer las costas correspondientes a ambas instancias por el orden causado, de conformidad con la norma aludida.
Por lo que se
RESUELVE:
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RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 99 -fundado a fs. 118/123- y, en consecuencia, CONFIRMAR la...
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