Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2015, expediente CAF 038552/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 38.552/2014/CA1 “DE D.C.F.R. C/

SEDRONAR S/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045- ART 16”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 108, del 16 de mayo del 2014, la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, aplicó a la firma CARLOS F.R. DE DIAGO-INSUMOS INDUSTRIALES Y NAVALES la sanción de apercibimiento por haber comercializado el producto HT CLEAN sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en infracción a lo dispuesto por los artículos 3º y 12 del decreto 1095/96, texto según decreto 1161/00, y artículo 8º de la ley 26.045 (v. fs.172/184)

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 219/221 vta.).

    Advierte que el artículo 2º, inc. o, del decreto 1095/96 y el artículo 6º de la resolución SEDRONAR 764/11 excluyen de toda fiscalización a “los preparados farmacéuticos u otras preparaciones en los cuales sus componentes no puedan emplearse o recuperarse fácilmente por métodos de sencilla aplicación”. Ello así, afirma que el HT CLEAN es una mezcla compleja y que, en consecuencia, “no resulta ser una sustancia controlada según R.. Nº

    761/14”. Por tales razones, sostiene que no necesitaba estar inscripto para comercializarlo.

  3. ) Que, liminarmente, corresponde efectuar una breve reseña de la normativa aplicable al caso de autos.

    En primer lugar, cabe poner de relieve que el artículo 44 de la ley 23.737 dispuso: “Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a entidades registradas. (…) Las sustancias o productos químicos serán los que haya determinado o determine el Poder Ejecutivo Nacional mediante listas que serán actualizadas periódicamente”.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA A los...

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