Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 011158/1998/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 11158/1998 Autos: “DI T.R.A. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.
VISTO
Y CONSIDERANDO Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quien se agravia de la liquidación aprobada por el a quo a fs. 512.
En tal sentido, el memorial de apelación que luce a fs. 522/23, deviene infundado, atento a que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, en la medida en el que por el mismo se reiteran argumentos que ya fueron desestimados por este Tribunal, a través de los decisorios que lucen a fs. 356 y 432.
En consecuencia, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986).
La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis...
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