Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 031040093/1993/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “DI SIENA, VICTOR C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS S/ LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DI SIENA, VICTOR C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS S/ LEY 18345” (Expte. N°

31040093/1993/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, donde en lo pertinente dispuso regular los honorarios de la doctora G.J.S.E. en la suma de pesos Seiscientos ($ 600) por la labor desplegada a los fines del cobro de los aportes de Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, ello a cargo de la accionada. Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, donde en lo pertinente dispuso regular los honorarios de la doctora G.J.S.E. en la suma de pesos Seiscientos ($ 600) por la labor desplegada a los fines del cobro de los aportes de Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, ello a cargo de la accionada.

    Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “DI SIENA...

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