Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 023714/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 23714/2012 DI SIENA CLAUDIA ADRIANA c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

DTO 682/04 110/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.- SMZ Y VISTOS Para resolver los autos “Di Siena Claudia Adriana / EN-Mº

Defensa-FFAA-DTO 682/04 110/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 126/129 y vta. la Sr. Juez de la instancia anterior rechazó

    la demanda entablada contra el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina, con costas a la actora vencida. Consideró, que la actora atribuye el carácter no bonificable en la normativa que crea los adicionales aquí discutidos. Recuerda que el carácter bonificable surge de indagar cuál es la voluntad del legislador y que aquí cobra mayor fuerza cuando dicho carácter ha sido producto de la voluntad de una comisión negociadora en el cual intervinieron representantes del los trabajadores del sector.

    Por otro lado, entiende que la actora no ha probado fehacientemente el daño económico sufrido, en consecuencia, resulta imposible acceder a los pretendido por la actora.

  2. A fs. 131 apeló la actora y expresó sus agravios a fs. 141 y vta.

    La recurrente aduce que el J. no tuvo en cuenta que el objeto de la demanda se requirió que sean liquidadadas en forma correcta las sumas mensuales remunerativas y no bonificables desde el ejercicio 2004.

    Sostiene que de la documentación aportada surge que la aplicación de los decretos fue de carácter discriminatorio, distorsivo y de inequidad. Asimismo, entiende que frente al ejercicio irregular, abusivo o ilegal de la función administrativa, en la busqueda consciente y constante de un equilibrio razonado entre el individuo y el Estado, la misma debe recibir los limites y la proteccción que brinda el Poder Judicial (ver fs. 141 vta).

    Señala, que la liquidación de los adicionales remunerativos y no bonificables para el personal civil con menor antigüedad genera un prejuicio a sus derechos constitucionales plasmados en el art. 14 bis, en el art. 16 de la Constitución Nacional y también se vulnera su derecho a una carrera administrativa el cual se encuentra contemplado en la ley marco 25.164.

  3. Por medio del Decreto 682/04 el Poder Ejecutivo estableció

    que se “otorgase a partir del 1 de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10943330#163393403#20161014110106431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 23714/2012 DI SIENA CLAUDIA ADRIANA c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

    DTO 682/04 110/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG organismo pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendido en el inciso a) del Artículo de la ley nº 24.156 de Administración Financiera y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR