Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2015, expediente CSS 107591/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 107591/2009 AUTOS: “DI S.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Contra la sentencia del a quo obrante a fs. 123/124, la demandada dedujo el recurso de apelación de fs. 127, el cual fue concedido libremente.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se pusieron los autos en la oficina (art. 259 del CPCCN), providencia que se notificó a las partes (ver fs. 132).

Cabe señalar, que el art. 259 dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo de diez días o cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario -contados a partir de la notificación de la providencia mencionada ut supra-, el Tribunal declarará

desierto el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN.

Con respecto al proceso a seguir por este Tribunal, el art. 3 de la Ley USO OFICIAL 24.655, establece que se seguirán las reglas del proceso sumario previsto en el CPCCN. Ahora bien, habida cuenta que dicho proceso fue derogado por imperio de la Ley 25.488, estimo que el plazo a computarse ha de ser el establecido para el proceso ordinario.

En el caso que nos ocupa, el apelante no expresó agravios dentro de dicho plazo. Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar desierto el recurso de fs. 127 (art. 266 del CPCCN). Sin costas (arts. 21 de la Ley 24.463 y 68 del CPCCN).

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y N.A.F. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

correspondería declarar desierto el recurso de fs. 127 (art. 266 del CPCCN). Sin costas (arts. 21 de la Ley 24.463 y 68 del CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13...

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