Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119122

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DI SANTO, L.P. Y OTROS C/ CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que interesa destacar, rechazó en todos sus términos la demanda deducida por L.P.D.S., S.G.M., M.R., L.R.A., G.A.G., O.A.G., J.A.C., G.A.G., J.C.F. contra Centrales de la Costa Atlántica S.A., en cuanto procuraban el cobro de diferencias salariales (fs. 444/459).

    Para así resolver, por mayoría, entendió que -en el caso- la sola circunstancia de que otro grupo de operarios de la planta percibiera un suplemento remuneratorio por "permanencia en la función" no acreditaba la configuración de un trato arbitrario y desigual por parte de la citada empresa. En tal sentido, sostiene que el aumento en la liquidación de haberes de aquel grupo de trabajadores en base a la concesión de un adicional hubo de ser implementado por la empleadora con el fin de equiparar a todos los empleados como unidad de producción.

  2. Frente a lo así resuelto, los colegitimados activos, mediante apoderado, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 444/459), el que fue concedido a fs. 467/vta.

    En sustancia, cuestionan la decisión impugnada en cuanto rechazó el reclamo por diferencias salariales generadas -argumentan- luego de la incorporación de una bonificación a un grupo de trabajadores del sector, en clara discriminación de los accionantes. C. infringido el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerarlo inaplicado y doctrina legal que individualiza. I. absurdo en el razonamiento efectuado por el sentenciante de mérito, a cuyo fin denuncian violados los arts. 44 y 47 de la ley 11.653.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    Al respecto, corresponde observar que, tratándose en el caso de un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia a los fines de dar cumplimiento con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141) está representado, para los apelantes, por las sumas individualmente reclamadas en la demanda -v. anexo de fs. 62/64-, el cual no supera respecto de ninguno de ellos, el monto mínimo regulado en la norma citada (conf. doct. L. 118.536, "S.", resol. del 13-V-2015; L. 117.666, "Madrid", sent. del...

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