Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Octubre de 2010, expediente 60.660

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

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11 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año dos mi diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala "B" de 1

Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DI PASQUO S.A. si iDf.ley 19.511" (Causa N° 60.660, F.N.°

318, Orden N° 23.391), elevados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior (Expte. N° SO1-0 183349/2007), contra la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 286/2.010, de fecha 30 de abril de 2.010, obrante a fs. 36/41, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

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~ ¿Es ajustada a derecho la resolución en recurso?

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O Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el O

f/) orden siguiente: doctores M.A.G., Roberto Enrique :)

HORNOS Y Carlos Alberto PIZZA TELLI.

A la cuestión planteada, el. Doctor M.A.G. expresó:

l. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/46 por el apoderado de DI

PASQUO S.A. contra la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 286/2.010, por la cual se impuso una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000)

por infracción al arto 8 de la ley 19.511.

11. La sumariada apeló la resolución a fs. 44/46 solicitando, por los otivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que e revoque la resolución recurrida. Asimismo, solicitó, en forma subsidiaria, que se reduzca el monto de la multa impuesta al mínimo imponible.

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  1. Mediante la lectura de las actuaciones se advierte que los argumentos intentados por la sumariada no son de entidad suficiente para desvirtuar la aplicación de la sanción.

  2. De las constancias de la causa surge que la sumariada habría vendido dos balanzas a RIO CHICO S.A. Asimismo, en atención a que con fecha 17 de abril de 2006 aquellos instrumentos de pesar habrían sido inhabilitados en forma preventiva, DI PASQUO S.A. habría reemplazado aquellas balanzas por dos nuevas, entre las cuales se hallaba la balanza modelo BP-1 O-L-PES, serie N°

    901391, marca DI PASQUO (confr. fs. 1). Los instrumentos mencionados habrían sido entregados ellO de octubre de 2006 (ver factura de fs. 47).

  3. Mediante el proveído de fs. 6, la Dirección de Lealtad Comercial dio cuenta que no obran en aquella dependencia los antecedentes correspondientes a la balanza modelo BP-10-L-PES, serie N°...

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