Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 8 de Noviembre de 2013, expediente 21.388/2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.351 SALA II

Expediente Nro.: 21.388/10 F.

  1. 14/06/10 (Juzgado Nº 74)

AUTOS: “DI COSTANZO, PERLA KARINA C/ EIP & P S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/10/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó

en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 297/99vta., mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado concluyó que no se había demostrado que la trabajadora hubiese ingresado en una fecha anterior a la que figura en los registros contables. En consecuencia, reputó injustificado el despido en que se colocó con fundamento en dicha causal, y desestimó el reclamo indemnizatorio incoado.

Tal solución motiva la queja de la accionante, quien sostiene que –a su entender- las declaraciones testimoniales rendidas en la causa dan cuenta del ingreso de la trabajadora con antelación a su registro, ocurrido este último el 1/3/08, por lo que debe tenerse por cierto que ingresó en la fecha denunciada, esto es, el 01/03/06.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto mi opinión en sentido desfavorable a la queja impetrada.

Ello por cuanto considero que las pruebas colectadas no avalan la versión inicial y en tal sentido paso a explicarme.

La testigo Palma Fuentes (fs. 93) declaró ser jefa de un centro de atención al cliente de Claro (nombre de fantasía de AMX), que conoció a la actora en el local donde esta última hacía promociones, que EIP &P es una empresa a la que Claro contrataba para pedir promotoras, “que no sabe cuándo ingresó a trabajar la actora, sabe que varios años pero no sabe cuánto, que supone que ingresó a trabajar para la empresa de promociones EIP & P. Que la actora hacía promoción, repartía folletos, hablaba con los clientes, que la dicente la veía trabajar, en el local donde la dicente trabaja en Mitre 524, en Avellaneda, que no recuerda qué días trabajaba… que hacía promociones que se hacían por uno o dos días, no era personal del staff que venía todos los días, sino que le daban una promoción y venía”.

P. (fs. 94) relató que conocía a la actora del barrio,

que la vio en el local de CTI, alrededor de 2006 por haber ido a hacer un reclamo varias veces durante varios años, que la actora la asesoró y estaba con uniforme de CTI, que fue unas seis o siete veces en distintos tiempos y la vio.

E. (fs. 95) dijo conocer a la accionante del local de Claro de Av. M. –Avellaneda- cuando iba a pagar facturas y la actora era recepcionista, daba números de atención, siempre lo atendía ella, tenía indumentaria de Claro, que la reclamante trabajaba todos los días, que lo sabe porque la veía al pasar por la vereda, que no sabe quién la contrató, “que la empezó a ver en el 2006, 2007, que la vio hasta el 2008 finales.

D´angelo (fs. 137) refirió que conocía a la actora de trabajar en EIP &P, donde el testigo hacía coordinación de promociones, que AMX los contrató para hacer una acción promocional, que esto fue en el 2008, en marzo, que la accionante comenzó a trabajar en marzo/08, hacía volanteo en la puerta del local, trabajaba de lunes a viernes, que le pagaban $50, $55 diarios, por recibos, en tesorería de EIP, que tenía uniforme de Claro , que...

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