Sentencia de SALA III, 16 de Abril de 2015, expediente CCF 007930/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.930/09/CA1 “D.B.A.R. c/H.S.J. s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 16 de abril de 2015.

Por recibidos.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada por este Tribunal dedujeron recurso de aclaratoria la Dra. Lauritsen por la actora a fs. 383, la Dra.

    M.S. por derecho propio a fs. 384 y la demandada a fs.

    385/386.

    Mediante la primera de las presentaciones, la Dra.

    L., requiere que se aclare a qué profesional se regularon los honorarios por un valor de mil doscientos cincuenta y un pesos ($1.251), consignados en el último párrafo de la sentencia de fs. 377/381 vta.

    Que a fin de brindar la aclaración solicitada, se le hace saber a la presentante que de la sentencia de fs. 377/381 vta., surge con meridiana claridad que los montos de $15.444 y de $1.251, le fueron regulados a ella por la acción de cese de uso de nombre y por la de daños y perjuicios respectivamente (ver fs. 381 vta.).

  2. La Dra. M.S., solicita se rectifique su nombre toda vez que en la sentencia recaída se consignó por error su apellido como “M.S.” cuando en realidad debiera haberse consignado “M.S.”.

    En tal sentido, corresponde rectificar la sentencia de fs.

    377/381 vta. por cuanto en donde dice “Dra. G.M.S.”

    debe leerse “Dra. G.G.M.S.”.

  3. Que mediante el escrito de fs. 385/386, la accionada solicita que se aclare la sentencia en lo atinente a la regulación de honorarios efectuada por cuanto en la misma se regulan honorarios por la acción de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III “daños y perjuicios” y por la de “cese de uso de nombre”. Entiende que no correspondía regular honorarios por la acción de “cese de uso de nombre”, toda vez que la actora jamás solicitó el cese de uso ni en el escrito de inicio ni al ampliar la demanda. Agrega que la acción por “cese de uso de nombre” no debía prosperar toda vez que al momento de la mediación, su mandante había informado que cesaba en el uso de la marca “KOSOVO”.

    Sin perjuicio de hacerle saber al presentante que de una lectura atenta de la causa surge con palmaria claridad que la actora inició la demanda reclamando los daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido de su marca “KOSOVO”...

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