Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012, expediente L 99253 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-de Lazzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.253, "D., V.L. contra Centro Especia-lizado en Ginecología y Obstetricia-Gens S.H. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. sent., fs. 284/287 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (v. fs. 293/298 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 299 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 307 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo desestimó la demanda deducida por V.L.D. contra C.S.A., D.T., M.A.R., L.R.R., C.E.G. y C.B., por la que procuraba el cobro de remuneraciones adeudadas, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (v. sent., fs. 284/287 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la actora no pudo acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es la existencia de una relación de naturaleza laboral con los demandados (v. vered., fs. 282/283).

  2. Contra la decisión de grado se alza la accionante con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 293/298 vta.), en el que denuncia la trasgresión de los arts. 18 de la Constitución nacional; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 31 inc. 4, 375, 384 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial; 4, 14, 21, 22, 23, 26, 37 y 50 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    El despliegue argumental de la compareciente se centra en la errónea adjudicación de las cargas probatorias, toda vez que, habiéndose admitido por los demandados el hecho de la prestación de servicios, correspondía declarar aplicable la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Agrega que la declaración de la testigo que se desempeñó como contadora de los accionados arrojó luz sobre la verdadera naturaleza de la relación que vinculaba a las partes, pues expresamente reconoció que tras la desvinculación de la actora, aquéllos contrataron otra persona, en relación de dependencia y debidamente registrada, para realizar las mismas tareas que antes desempeñaba la demandante.

    Señala, además, que el juzgador no tuvo en consideración el intercambio telegráfico cursado entre las partes, en el que queda en evidencia el reconocimiento que hicieron los accionados de los servicios prestados por la actora, ni la facturación mensual que esta última realizaba, dirigida exclusivamente a la sociedad demandada.

    Se queja la recurrente porque ante su reclamo, aquélla invocó una relación jurídica distinta y, pese a que no probó su afirmación, el tribunal no aplicó la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Y sobre el mismo tema, pero con diferente aproximación, reafirma su posición por cuanto, a su entender, y más allá de la violación de las reglas de la carga de la prueba, la accionada no pudo desvirtuar aquella presunción legal (fs. 295 vta.).

  3. El recurso prospera.

    1. El tribunal de origen decidió que a partir de la "... categórica negativa que efectuaran los co-demandados respecto a la existencia de la relación laboral, quedaba a cargo de la actora la demostración de la prestación de servicio subordinado (art. 375 CPCC y 63 del ritual)" (1ª cuestión del veredicto...

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