Despido indirecto. Falta de pruebas. San Luis

Despido indirecto. Falta de pruebas. San Luis

EXP 106490/9

"F.JULIO CESAR C/ GONZALEZ JAVIER LUIS ALEJANDRO S/

COBRO DE PESOS ... DOC Nº 3036" R.L. LABORAL Nº39/2013

En la ciudad de San Luis, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece, en su Sala de Acuerdos, los Señores Magistrados de la EXCMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL Nº 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Dr. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, Dra. MYRNA ELENA MUÑOZ y Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI, fueron traídos para dictar sentencia los autos "F., Julio César c. GONZÁLEZ, Javier Luis Alejandro s. COBRO DE PESOS", Expte. Nº 106490/9. Practicada la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil. setecientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia resultó de ello que los Señores Magistrados debían votar en el siguiente orden:

  1. ) AMANDA ESTHER ETCHEVERRY; 2º) Dr. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA; Y, 3º) Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI. Con motivo del fallecimiento de la Dra. Amanda E. Etcheverry, asumió como magistrado integrante de de esta Cámara, la doctora Myrna Elena Muñoz, a quien le fueron pasados los presentes autos a estudio en tercer término, conforme lo ordenado a fs. 441.

Estudiados los presentes autos la Excma. Cámara se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL Dr. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DIJO:

  1. Antecedentes de la causa.

    Julio César F.se desempeñó, en la empresa de transporte de pasajeros "Juana Koslay", de propiedad de Javier Luis Alejandro González, como chofer de colectivos con recorrido San Luis-Potrero de los Funes.

    Según lo afirmó en la demanda, ingresó a trabajar en el transcurso del mes de diciembre de 1998 y así se desempeñó, con normalidad, durante los años sucesivos.

    Al principio de la relación con la demandada, F.se desempeñó sin estar registrado en los libros laborales de la demandada. Fue en el año 2003 -según afirma el actor- que González accedió a registrarlo como trabajador dependiente.

    La relación continuó sin sobresaltos hasta fines del año 2004 y principios de 2005.

    Fue en esa época cuando -según afirmó el actor en la demanda- González dejó de abonarle las remuneraciones correspondientes por su prestación laboral y ello motivó que, en febrero de 2005, Figueres interpelara a su empleador, bajo apercibimiento de considerarse en despido indirecto, exigiéndole que lo registrara en los libros laborales y le aclarara su situación laboral ya que se le había impedido ingresar a cumplir con su prestación laboral.

    González contestó dicha interpelación intimando a F.para que se reitegrara al trabajo bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Así también le hizo saber que su registración se encontraba en trámite no obstante su abandono voluntario de la relación.

    La respuesta a dicha intimación, por parte del empleador, no conformó a F.quien, haciendo efectivo el apercibimiento, formalizó la denuncia del contrato comunicándole a González que, por su incumplimiento injurioso, se consideraba en situación de despido indirecto reclamando, en consecuencia las indemnizaciones y demás rubros salariales adeudados hasta ese momento.

    Como consecuencia de todo ello, el actor promovió la presente acción judicial que...

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