2389/06 - Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (mijd) S/ Solicitud de Reconocimiento de Personeria Juridica Politica - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición18 Julio 2008
Fecha de publicación18 Julio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31449
ARTICULO 35°

Hasta quince (15) días antes de las fechas de las elecciones internas los núcleos de afiliados que auspicien listas de candidatos, presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieren en el comicio.

ARTICULO 36°

En caso de oficializarse una sola lista para las elecciones internas de autoridades o cargos electivos; se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la Junta Electoral partidaria procederá a proclamar la única lista presentada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de la fecha fijada para la oficialización de listas.

ARTICULO 37°

Para que la Junta Electoral oficialice listas, será necesario también que los candidatos presenten aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas.

ARTICULO 38°

En todos los casos se votará por listas numeradas, en forma secreta y directa.

No se tomarán en cuenta las listas que no incluyan al menos, la simple mayoría de los cargos a llenar de acuerdo a la convocatoria. En caso de que una lista no reúna los requisitos señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica o en las leyes nacionales y provinciales vigentes, la Junta Electoral le concederá un plazo de cinco (5) días para que efectúen las correcciones o sustituciones que correspondan.

ARTICULO 39°

Las listas de candidatos para cargos electivos nacionales y/o provinciales, deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del padrón provincial. Además, deberán ser también auspiciadas por el cinco por ciento (5%) de los afiliados de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las Juntas Municipales constituidas en la provincia.

ARTICULO 40°

Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos municipales deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del padrón provincial correspondientes al municipio en cuestión.

ARTICULO 41°

Cuando un mismo afiliado patrocine más de una lista se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.

ARTICULO 42°

En las elecciones internas que se celebren para elegir los candidatos del partido para cargos electivos nacionales, provinciales y municipales únicamente podrán sufragar los afiliados al Partido 'Bases y Principios del Chaco' utilizándose al efecto el padrón que suministre la Junta Electoral Nacional actualizado con cuarenta y cinco (45) días anteriores a cada acto comicial.

ARTICULO 42° bis

En las elecciones internas se actuará en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley N° 23.298, en la Ley 26.191, en su normativa reglamentaria y en las leyes que en el futuro se dicten.

ARTICULO 43°

Las autoridades partidarias durarán dos (2) años en sus funciones. Los cargos electivos gubernamentales del orden nacional, provincial y municipal serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados con arreglo al siguiente sistema:

  1. Se adjudicarán los dos tercios de los cargos a la lista que superado el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, obtuvieren la mayor cantidad de sufragios. Se entiende como voto válidos, al total de la suma de los sufragios obtenidos por todas las listas participantes.

  2. El tercio restante será distribuido por el sistema D'HONT entre las minorías que obtuvieren el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos como mínimo, de acuerdo a lo expresado en el inciso anterior en su parte final.

  3. Para el caso de que ninguna de las listas intervinientes obtuviere el mínimo del veinticinco por ciento (25%), se aplicará para la distribución de los cargos, el sistema en proporcionalidad D'HONT, en forma directa.

  4. La distribución de cargos se hará en proporción de dos para la mayoría y el tercero para la minoría en forma sucesiva, de tal modo que los cargos se adjudiquen intercalados entre la mayoría y las minorías, según el orden numérico de votos obtenidos por las respectivas listas.

ARTICULO 44°

La Junta Electoral partidaria tendrá facultades suficientes para adecuar las listas a la legislación vigente, tanto para las que se presenten a la elección interna como a las que resulten de ella, con las situaciones de hecho que se suscitaren y tendientes a contar con la representación femenina correspondiente, respetando la Ley Provincial de Cupos N° 2402.

ARTICULO 45°

La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, respetando los criterios de mayoría y minoría, expresados en el artículo 43°.

Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Ejecutiva Provincial y deberán continuar en sus funciones hasta que se designen nuevos miembros. Son reelegibles.

ARTICULO 46°

Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas, tanto para cargos partidarios como electivos serán resueltas por la Junta Electoral único organismo competente para entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones.

ARTICULO 47°

No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el padrón partidario.

Para ser candidato a cargo partidario, se requiere una antigüedad de doce (12) meses como afiliado. Para ser candidato a cargos electivos no se requiere antigüedad como afiliado del partido.

CAPITULO X DECLARACION JURADA ARTICULO 48°: Los afiliados que resultaren electos o fueren designados para ocupar cargos como autoridades superiores en cualquiera de los tres poderes del Estado nacional o provincial y/o en los municipios, antes de asumir sus cargos y al cesar en los mismos, deberán presentar y hacer pública una declaración jurada de bienes personales y de su cónyuge e hijos menores de edad, debidamente certificada.
CAPITULO XI INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 49°: Ningún afiliado podrá desempeñarse a la vez en más de dos (2) cargos partidarios, entendiéndose también como cargo partidario, a la representación electiva.
CAPITULO XII PATRIMONIO DEL PARTIDO ARTICULO 50°: El patrimonio del Partido se formará:
  1. Por la contribución de los afiliados y simpatizantes.

  2. Del producto de actos, festivales, rifas y cualquier otra entrada lícita.

  3. Fondos de la Ley Electoral.

  4. Donaciones, legados u otras contribuciones que se efectuaren.

  5. Una contribución mensual obligatoria del cinco por ciento (5%) de los representantes partidarios que desempeñen cargos electivos nacional, provincial o municipal, que serán descontadosdesusdietasydemásemolumentos.

La misma obligación la tendrán, también, los que se desempeñen en empleos de carácter político, en cualquier poder. El incumplimiento del aporte partidario establecido, será considerado por la Junta de Disciplina.

ARTICULO 50° bis

Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Nuevo Banco del Chaco S.A., a nombre del Partido, y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4)...

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